¿Es computable, a efectos de antigüedad, el tiempo trascurrido en periodo de beca?

Plan de Empleo del Grupo Renfe: Discrepancias sobre el Reconocimiento de Antigüedad de los Becarios

Sentencia del del 03/07/2017

Resumen

La Audiencia Nacional conoce de una demanda interpuesta por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, por la que se reclama que se reconozca el período de becario a efectos antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada, demanda que desestima la Audiencia por considerar que los becarios no eran trabajadores, por lo que ese período no puede computar a efectos de antigüedad.

Supuesto de hecho

  • En fecha 4 de noviembre de 2015, se firma un acuerdo entre la Dirección del Grupo Renfe y la representación social, denominado "PLAN EMPLEO GRUPO RENFE", por el que se aprobaba la implementación de unos cursos de formación becados.
  • De acuerdo con dicho plan, se realizan los contratos de becarios en fechas de 10 de diciembre de 2015, en número de 199, 26 de enero de 2016, en número de 134, si bien se atrasa la entrada de 15 al día 14 de marzo de 2016, aunque se le reconocen los mismos derechos que si hubieran ingresado el día 26 de enero de 2016 y, finalizada la formación objeto de las becas, a los trabajadores se les formaliza diferentes tipos de contratos laborales temporales.
  • La antigüedad que, a todos los efectos (en la empresa y en la categoría de entrada), le reconocen la empresa a todos los trabajadores es la del primer contrato de trabajo temporal, es decir, no se tiene en cuenta el período de formación de la beca.
  • El Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios interpone demanda por la que solicita que se declare y se condene a las Empresas demandadas a que el periodo como su condición de becario sea reconocido a efectos de permanencia en la empresa y categoría de entrada.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal afirma que la cuestión litigiosa se reduce a determinar si, el período de becario contemplado en el "plan de empleo grupo Renfe ", que fue incorporado al I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, debe ser computado a efectos de antigüedad en la empresa y en la categoría, tal y como sostiene el sindicato demandante al que se han adherido, o si, como sostiene la empresa, tan sólo procede reconocer la antigüedad desde la fecha en que los trabajadores son contratados por la empresa mediante las diversas modalidades de contrataciones laborales temporales.
  • La Audiencia Nacional señala que, a pesar de que el convenio, en concordancia con lo pactado en el plan de empleo, establece, como importe de la beca, una ayuda económica de 645 euros mensuales, no consta que la empresa exija a los becarios servicio alguno, limitándose a impartirles formación en los centros homologados para ello.
  • Añade que la relación entre la empresa y los becarios no es una relación laboral, puesto que la formación impartida tiene precisamente por objeto facilitarles el acceso a la relación laboral, tratándose el período de becario de un conjunto de actividades formativas previas al contrato, sin las que el contrato no podría desempeñarse.
  • Cita que la voluntad de la cláusula XIV del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe y del plan de empleo es que se creen becas para la formación sin relación laboral. Además, el artículo 19 del Convenio Colectivo habla de antigüedades de manera genérica, estableciendo que la antigüedad en la empresa y en la categoría se computa desde que se ingresa en la empresa como trabajador sin tener en cuenta el tiempo de becario.
  • Por otra parte, afirma que no puede entenderse la relación como laboral, por mucho que los becarios tengan una contraprestación económica, ya que la empresa no exige a los becarios ningún tipo de prestación de servicio, circunstancia por la que estos no son considerados trabajadores y, por tanto, no tienen derecho al reconocimiento de la antigüedad señalada.

Conclusión Lexa

El Tribunal considera que no puede reconocerse a estos trabajadores el derecho a que el período como becario compute a efectos de antigüedad en la empresa y en el puesto que ocupan, ya que el Convenio establece que la antigüedad se computa desde que se ingresa en la empresa como trabajador y que los becarios, a pesar de ser retribuidos, no han prestado servicios para la empresa y, por lo tanto, no pueden ser considerados trabajadores.

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