¿En qué casos no son válidas las reclamaciones de adeudos de la Tesorería General de la Seguridad Social?
Empresa portuaria de Barcelona gana juicio por aplicación incorrecta de bonificaciones en cotizaciones de Seguridad Social
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 06/11/2014 en materia de SALARIO
Resumen
La TGSS reclama a la empresa bonificaciones en cotizaciones que ésta entiende que no proceden. Se abre una disputa legal hasta el Tribunal Superior de cataluña.
Supuesto de hecho
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La Tesorería General de la Seguridad Social emitió 17 reclamaciones de deuda a la sociedad de estiba y desestiba del Puerto de Barcelona, por aplicar bonificaciones en los boletines de cotización que no correspondían.
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En concreto, habían aplicado bonificaciones del 50% de la cuota empresarial por tratarse de trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en situación de suspensión de contrato y reducción de jornada, autorizado por un expediente de regulación de empleo.
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La empresa recurrió las resoluciones mediante recurso de alzada ante la TGSS y esta desestimó dichos recursos, por lo que recurre la empresa por la vía contencioso-administrativa.
Consideraciones jurídicas
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El Departamento de Trabajo de la Generalitat, autorizó la suspensión de los contratos de trabajadores de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Barcelona, y ésta aplicó la exención del 50% del deber empresarial de cotización en supuestos de ERE, aplicable a los estibadores portuarios.
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En un principio, la empresa, efectuó el ingreso de cotización sin la reducción del 50%, y reclamó con posterioridad a la Tesorería General de la Seguridad Social el reintegro de la bonificación. La Tesorería estimo las solicitudes de devolución y procedió a su devolución.
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En fecha muy posterior a estás devoluciones, la Tesorería General comunicó el criterio de la Subdirección de los Trabajadores del Mar, que decía lo siguiente:
"Los estibadores portuarios que desarrollen su actividad en el servicio portuario de manipulación de mercancías para las antiguas Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, anteriormente denominadas APIES, en la actualidad SAGEP, lo hará a través de la relación laboral de carácter especial, prevista en el art. 2.1. h del Estatuto de los Trabajadores , y continuarán quedando EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de las bonificaciones por ERE previstas en el art. 1 del RD-Ley 43/2006, de 6 de marzo , de conformidad con las exclusiones previstas en el art. 6.1ª) de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre ".
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En virtud de dicho criterio, la Tesorería revisa las resoluciones de devolución, y exige el abono de las deudas por aplicación no procedente de bonificaciones en los boletines de cotización.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en vía contencioso-administrativa, estima el recurso de la empresa, y declara que las reclamaciones de deuda no se ajustan a derecho, ni las resoluciones desestimatorias de los recursos interpuestos en vía administrativa por la empresa, y declara la nulidad de la reclamación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Conclusión Lexa
Las reclamaciones no se ajustan a derecho, ya que el reglamento general de contratación establece que los actos declarativos de derechos no podrán ser revisados de oficio en perjuicio de sus beneficiarios, si no que se deberá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, no son válidas las reclamaciones de adeudos solicitadas por la Tesorería.