"Los estibadores portuarios que desarrollen su actividad en el servicio portuario de manipulación de mercancías para las antiguas Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, anteriormente denominadas APIES, en la actualidad SAGEP, lo hará a través de la relación laboral de carácter especial, prevista en el art. 2.1. h del Estatuto de los Trabajadores , y continuarán quedando EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de las bonificaciones por ERE previstas en el art. 1 del RD-Ley 43/2006, de 6 de marzo , de conformidad con las exclusiones previstas en el art. 6.1ª) de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre ".
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