¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El subsidio de incapacidad temporal por alta por agotamiento del plazo máximo, se ha de abonar hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa por la que se emite dicha alta y no hasta la fecha de la Resolución, como había entendido la TGSS.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.