¿En qué situación son válidos los contratos para obra o servicio determinado?

Validez de Contratos para Proyectos de Investigación Específicos: Distinción de Tareas y Aplicación del Convenio Colectivo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 19/09/2014 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

La empresa recurre la decisión de un tribunal, que reconoce como indefinida unos contratos temporales vinculados a proyectos de investigación.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores venía prestando sus servicios desde el año 2001 y 2002, con sucesivos contratos de obra o servicio, desarrollando siempre las mismas tareas.
  • Los trabajadores reclaman unas cantidades adeudadas, ya que han recibido cantidades inferiores a las que les correspondían conforme al convenio colectivo de aplicación vigente, entre los años 2008 y 2014.
  • El fallo del Juzgado de instancia declara que los actores se hayan vinculados por una relación laboral indefinida, por lo que les reconoce el derecho a percibir el salario calculado conforme a lo previsto para sus categorías en el Convenio Colectivo. La empresa  interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión central es determinar si la contratación temporal de los actores es fraudulenta, o se ajusta a derecho.
  • La sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un caso similar, determinó que en este supuesto, cuando se encuentra con un investigador de la USC,   se ha de determinar en primer lugar la autonomía y sustantividad de los contratos suscritos en el marco de la actividad del Instituto de Investigaciones Tecnológicas. Los Institutos Universitarios de Investigación se configuran como “centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística” como actividad principal, y “proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias” como accesoria, por lo que la actividad desarrollada por los actores no es la única, habitual y permanente del organismo empleador, tal y como se desprende de la jurisprudencia del Supremo.
  • El contrato de obra y servicio no es válido para ejecutar tareas de carácter permanente y duración indefinida en el tiempo, que perduran en el tiempo al no ser una circunstancia excepcional, sino que son parte del proceso ordinario productivo, y la contratación sería fraudulenta.
  • Ahora bien, la autonomía y sustantividad se refieren a que estén dentro de la actividad de la empresa, pudiendo existir una contratación para obra o servicio determinado para la misma actividad habitual de la empresa, siempre y cuando las tareas objeto del contrato tengan esa sustantividad y autonomía, es decir, permitan su individualización dentro de la actividad habitual y sean limitadas y acotadas en el tiempo, aunque no pueda precisarse la fecha exacta de su terminación.
  • En el caso concreto, los actores realizaron las tareas como técnico especialistas de Laboratorio, y mantenimiento de la maquinaria empleada en el Proyecto de Investigación, respectivamente, propias de cada proyecto para los que fueron contratados, y por ello, la naturaleza de estos proyectos de investigación permite individualizarlos entre ellos y en relación con lo que pueda constituir la actividad permanente y habitual del organismo demandado cuyo funcionamiento habitual no depende de que se realicen estos u otros proyectos distintos. Por ello, no son fraudulentas las contrataciones.
  • Respecto de la aplicación de las tablas salariales previstas en el convenio colectivo, la Sala entiende que no resultan de aplicación, ya que los trabajadores no perciben sus retribuciones con cargo a los presupuestos de gasto de la universidad, sino a subvenciones y programas de cooperación al proyecto de investigación concreto. Además de que el propio convenio excluye de su ámbito a los trabajadores contratados exclusivamente para esta clase de servicios.

Conclusión Lexa

Serán válidos los contratos para obra o servicio determinado, cuando, aquellos que se celebren para realizar proyectos de investigación individualizables unos de otros, y de la actividad propia, permanente y habitual del empleador.

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