¿Se puede comunicar la no vacante a un excedente voluntario y convertir contratos temporales en indefinidos?
Conflicto laboral en Aquagest: Trabajador demanda por derecho a reingreso tras excedencia voluntaria
Sentencia del del 09/05/2016
Resumen
En relación con la excedencia voluntaria, el TSJ de Castilla-La Mancha considera que el trabajador excedente tiene preferencia al reingreso frente a otros trabajadores de su misma categoría que hayan visto convertido su contrato de trabajo temporal en otro indefinido tras producirse la solicitud de reingreso del trabajador excedente, ocupando puestos de trabajo acordes con su categoría profesional, ya que la consideración de vacante no debe entenderse referida solamente a la incorporación de personal ajeno a la empresa.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestó servicios para la empresa Aquagest, con una antigüedad de 13/06/1995, desempeñando las funciones de Jefe de Administración de la zona de Albacete.
- Dicho puesto de trabajo dependía directamente del Gerente y tenía a su cargo a todo el personal del Departamento de Administración.
- Mediante escrito de fecha 31/10/2005, el trabajador solicitó a la empresa una excedencia voluntaria por un período de dos años, así como sucesivas prórrogas anuales en fechas 18/10/2007 y 20/10/2008, hasta el 14/11/2009, siendo todas ellas aceptadas por la empresa.
- En fecha 2/04/2009, el trabajador solicita su reincorporación a la empresa.
- No obstante, la empresa le comunicó por escrito que no existía vacante de igual o similar categoría.
- El trabajador interpone demanda frente a la empresa, reclamando la reincorporación en su puesto de trabajo y el abono de una indemnización por importe de los salarios que hubiera debido percibir de haberse producido la reincorporación en su momento.
- Y, es que, a pesar de que la empresa alegó que no existían vacantes de su misma o similar categoría, el trabajador entiende que sí existían tales vacantes, puesto que un contrato de prácticas fue sucesivamente renovado hasta convertirse, y se produjeron otras contrataciones en categorías inferiores.
Consideraciones jurídicas
- El TSJ establece que la consideración, o no, de existencia de vacante por conversión de contrato temporal en indefinido para la misma categoría tras haberse solicitado el reingreso desde excedencia voluntaria por un trabajador, ya ha sido resulta por el Tribunal Supremo.
- En este sentido, el Tribunal establece que la jurisprudencia de la Sala IV ha afirmado que el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria "es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicionado, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso".
- De esta forma, si la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma.
- No obstante, el TSJ matiza que la cuestión es distinta en el presente caso, puesto que frente a la manifestación de la empresa de inexistencia de vacantes, se acredita que, después de tal solicitud de reincorporación, se produce la cobertura de plazas acordes con la categoría del trabajador mediante otros trabajadores vinculados a la empresa a través de contratación temporal y/o a tiempo parcial.
- Y, es que, en el presente caso, la conversión de contratos tiene lugar una vez la empresa conoce la terminación del período de excedencia voluntaria del trabajador y su voluntad de reingresar. Por consiguiente, la preferencia del trabajador para ocupar una plaza vacante debía de implicar la atención a su pretensión ante las situaciones que se produjeran a partir de dicho momento.
- Así, puesto que la transformación de los contratos evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del trabajador, la Sala considera que se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso. Por tanto, antes de efectuar la conversión de contratos, la empresa debió tener en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla y satisfacía las características de los puestos para los que se llevaban a cabo tales contrataciones.
- Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que la empresa vulneró el derecho de reingreso preferente del trabajador excedente, en el momento de la conversión en indefinida de un contrato temporal. En consecuencia, declara el derecho al reingreso solicitado, con la condena de la indemnización por los salarios dejados de percibir.
Conclusión Lexa
En virtud de esta sentencia, la empresa vulneraría el derecho al reingreso preferente de un excedente voluntario, si tras conocer la voluntad de este de reincorporarse en la empresa, el empleador alega la inexistencia de vacantes pero, sin embargo, realiza conversiones de contratos temporales en indefinidos en puestos de trabajo acordes con su categoría profesional. Ello debido a que la transformación de los contratos evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del trabajador, lo cual resulta incoherente con la alegación empresarial de inexistencia de vacantes.