¿Es accidente de trabajo el ictus de una empleada del hogar en el trabajo pero en su día de descanso?

Ictus en día de descanso: el TSJ lo considera accidente de trabajo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 13/12/2017 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

La trabajadora, empleada del hogar sufrió una hemorragia intercerebral en el trabajo en su día de descanso.Solicitó la prestación por incapacidad temporal (IT) por accidente laboral al INSS, petición que fue rechazada. Ante esto, recurrió al Tribunal Superior de Justicia mediante un recurso de suplicación.

Supuesto de hecho

  • La parte actora prestaba servicios como empleada del hogar desde el año 2012, sin que haya constancia de que la trabajadora fuera dada de alta en la SS por su empleador.
  • El 7 de julio de 2013, la trabajadora sufre una “hemorragia intercerebral” en su puesto de trabajo iniciando situación de IT.
  • El Servicio de neurología de la Sanidad Pública manifiesta que la actora sufría previamente de “Hipertensión arterial” recibiendo el correspondiente tratamiento.
  • En fecha 6 de julio de 2015, la actora presentó solicitud de abono de la prestación de IT por accidente de trabajo, que fue desestimada por resolución del INSS.
  • Interpuesta la reclamación previa, esta también fue desestimada.
  • Contra esta resolución, interpuso la trabajadora demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando se declarase el derecho a percibir las prestaciones correspondientes al período de IT, y declarase el origen de este derivado de accidente de trabajo.
  • El Juzgado desestimó la demanda de la actora, y contra la sentencia del Juzgado, interpuso el presente recurso de suplicación ante el TSJ.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal entiende que según la jurisprudencia actual, el suceso ocurrió estando la demandante en su lugar y tiempo de trabajo considerando de excesiva la argumentación de la sentencia de instancia por la que se afirmaba que al encontrarse en su día de descanso, no podía considerarse que el accidente se produjera en tiempo de trabajo.
  • En síntesis, el TSJ rechaza la idea de la sentencia de instancia, determinando que debido a la naturaleza de sus actividades laborales, la trabajadora no puede dejar de realizarlas aun cuando ésta se encuentre en su día de descanso.
  • En este sentido, el Tribunal considera extrapolable un caso en el que un marinero de altura sufrió un accidente laboral en el buque que prestaba sus servicios pese a encontrarse en su tiempo de descanso y que fue considerado como accidente de trabajo, debido a que por su actividad laboral, el trabajador estaba sujeto a una permanente disponibilidad, y así lo entiende también respecto de la actividad laboral de la recurrente.
  • Por aplicación de la citada doctrina, el Tribunal concluye que el evento lesivo sufrido por la demandante es derivado de accidente de trabajo, ya que se produjo en el lugar y tiempo de trabajo, o como mínimo, en circunstancias que guardan estrecha conexión con el trabajo de la actora, añadiendo que nada se ha probado en el sentido de desvirtuar la presunción de laboralidad que el artículo 115.3LGSS establece.
  • En cuanto a la responsabilidad del abono de las prestaciones, el Tribunal entiende que debe recaer sobre sus empleadores en la medida en que no se desocuparon de las obligaciones de alta y cotización de la recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS, en caso de insolvencia del empleador.

Conclusión Lexa

El Tribunal, considera que el ictus sufrido por la trabajadora en su día de descanso, en el domicilio donde trabaja y reside, constituye accidente de trabajo, por entender que el episodio se produce en lugar y tiempo de trabajo, o al menos en circunstancias estrechamente relacionadas por el trabajo, siendo responsable del abono de las prestaciones que le corresponden, su empleador, por haberse desentendido de las obligaciones de alta y cotización.

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