¿Puede un trabajador discontinuo en servicios de extinción de incendios reclamar pago por días no trabajados?
Discriminación en la Convocatoria Laboral de Personal Fijo Discontinuo en Servicios de Extinción de Incendios
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 08/06/2012 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Resumen
Un trabajador fijo discontinuo demandó a la administración debido a que no fue convocado para trabajar en ciertos períodos, a pesar de un acuerdo firmado sobre las condiciones laborales que afectaban a su categoría. La adminsitración argumentando que no debía compensación por los días no trabajados ya que el trabajador no fue requerido para laborar.
Supuesto de hecho
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El demandante resta servicios para la demandada como personal laboral fijo discontinuo en los servicios de extinción de incendios forestales.
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En un momento dado, se firma un acuerdo por parte de algunos trabajadores sobre las condiciones de trabajo del personal laboral del Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales.
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La Sentencia de instancia le dio la razón al trabajador y la Xunta de Galicia recurre en suplicación.
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La Xunta demanda que no hay motivo para el pago de esos días que no trabajo porque no fue llamado para trabajar.
Consideraciones jurídicas
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El contrato garantiza para este personal un período de tiempo continuado en la prestación de servicios de seis meses, normativa y período de trabajo que han sido respetados tanto en el 2006 como en el 2007 y 2008 y en ejercicios anteriores.
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Flagrante discriminación entre los trabajadores suscriptores del acuerdo y los que, como el actor, resistieron al embate de la Consellería.
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Concurre un trato desigual e injustificado con respecto a estos trabajadores, y a otros que se encuentren en su misma situación.
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En resumen, sólo ante iguales supuestos de hecho actúa la prohibición de utilizar «elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable
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El resto de la cuadrilla a que pertenecen los actores fue llamada en una determinada fecha. Habría de incorporarse el actor al Servicio de Prevención en esa fecha, pues en ella se activa el servicio.
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No hay prueba alguna por parte de la Xunta de Galicia de que sus concretas funciones no eran en aquella fecha necesarias, lo cierto es que no fue llamado como los restantes trabajadores.
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Por lo tanto, la Xunta de Galicia ha de abonar al trabajador los salarios correspondientes a los días que median.
Conclusión Lexa
La sentencia establece que la Administración debe compensar al demandante, un trabajador fijo discontinuo, por los días que no fue convocado para trabajar, a pesar de que otros trabajadores en situaciones similares sí lo fueron. Esto subraya la obligación de la Xunta de tratar equitativamente a todos los empleados bajo circunstancias similares y de adherirse a los términos contractuales que garantizan un período continuado de servicios.