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Un trabajador fijo discontinuo demandó a la administración debido a que no fue convocado para trabajar en ciertos períodos, a pesar de un acuerdo firmado sobre las condiciones laborales que afectaban a su categoría. La adminsitración argumentando que no debía compensación por los días no trabajados ya que el trabajador no fue requerido para laborar.
La sentencia establece que la Administración debe compensar al demandante, un trabajador fijo discontinuo, por los días que no fue convocado para trabajar, a pesar de que otros trabajadores en situaciones similares sí lo fueron. Esto subraya la obligación de la Xunta de tratar equitativamente a todos los empleados bajo circunstancias similares y de adherirse a los términos contractuales que garantizan un período continuado de servicios.