¿Puede el cese de un trabajador con contrato de relevo dar derecho a indemnización de 20 días por año trabajado?

Reclamación laboral basada en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Análisis de la situación del trabajador y fallo del Juzgado

¿Puede el cese de un trabajador con contrato de relevo dar derecho a indemnización de 20 días por año trabajado?
Sentencia del del 24/11/2017

Resumen

El Juzgado de lo Social de Vitoria reconoce el derecho de los trabajadores con contrato de relevo a equipararse a los trabajadores fijos a efectos indemnizatorios, teniendo por tanto derecho a 20 días de salario por año trabajado, tras su cese en la empresa.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios en la empresa como peón limpiador desde el 25/03/2013, por medio de contrato de relevo, sustituyendo a un trabajador en jubilación parcial.
  • El día 1/03/2017 se extinguió el contrato del trabajador, sin que le fuera abonada indemnización alguna.
  • El trabajador ejercita la acción de reclamación de cantidad, con fundamento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de septiembre de 2016, interesando la condena de la empresa al pago de la indemnización por finalización de contrato.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal sobre la que debe resolver el Juzgado reside en determinar la aplicación, o no, de la doctrina comunitaria consistente en la ampliación de la indemnización percibida por el trabajador equiparando su situación a la de un trabajador fijo, de manera que, al tiempo de cesar en la empresa, salvo despido disciplinario procedente, tenga derecho a percibir una indemnización de 20 días por año (art. 53 ET).
  • Esta doctrina, establecida en sentencia del TJUE de 14-9-16, asunto C-596/14, defiende que a los contratados temporales que vengan realizando iguales actividades que los trabajadores fijos, se les debe tratar con igual criterio, de forma que a la hora de extinguir su contrato de trabajo no será admisible una indemnización inferior a aquélla que hubiese percibido un trabajador estable de la empresa.
  • El Juzgado considera directamente aplicable esta doctrina, pues las sentencias comunitarias son directamente aplicables y vinculan de forma efectiva, ya que, como establece la STUE 96/2009 “es jurisprudencia reiterada que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que ésta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 249 CE…”.
  • Por otro lado, el Juzgado establece que los requisitos para que se pueda aplicar la indemnización que postula la norma comunitaria son estos tres: 1) En cuanto al presupuesto fáctico, situación de contratación temporal, es apreciable que el trabajador está en esta situación, pues concertó un contrato de trabajo eventual durante un año entre 2015 y 2016; 2) El presupuesto material o experiencial, pues ha realizado una actividad de especialista, con un salario específico, y no consta ningún tipo de peculiaridad en la actividad que ha llevado a cabo; y 3) El elemento dinámico o secuencial, que consiste en la conclusión efectiva del vínculo laboral.
  • En base a estos pronunciamientos, el Juzgado considera que concurren estos presupuestos necesarios para la equiparación de este trabajador con los trabajadores fijos en la empresa y sus derechos indemnizatorios, por lo que le corresponde la indemnización de 20 días por año trabajado.

Conclusión Lexa

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria entiende que se ha introducido en nuestro ordenamiento un nuevo criterio interpretativo a raíz de la Sentencia de TJUE de 14 de septiembre de 2016, que equipara de forma general a los trabajadores fijos y a los temporales y en consecuencia, considera que un trabajador con contrato de relevo genera un derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio trabajado.

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