¿La trabajadora que es baja voluntaria tras una modificación sustancial tiene derecho a indemnización?

Denegación de Indemnización bajo Artículo 41 ET por Comunicación de Baja Voluntaria

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 02/10/2017 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Una trabajadora, tras una modificación sustancial en sus condiciones laborales, incluida una reducción salarial, pide baja voluntaria. Posteriormente, demandó a la empresa reclamando una indemnización basada en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, con categoría profesional de Jefa de Calidad, viene prestando servicios para la empresa desde el año 1997.
 
  • En fecha 25/11/2013 la empresa procedió a la modificación sustancial de las condiciones de trabajado de carácter colectivo. Entre otras medidas, se procedió a una reducción del 18% del salario de los trabajadores.
 
  • A la trabajadora se le comunica de forma individual en fecha 04/12/2013 dicha modificación sustancial de condiciones de trabajo.
 
  • La trabajadora, en fecha 09/01/2014, envía a la empresa correo electrónico solicitando la baja voluntaria y firma el 29/05/2015 documento de liquidación y finiquito por baja voluntaria como no conforme.
 
  • Reclama la trabajadora en este proceso la cantidad por el concepto indemnización art. 41.3 del ET, presentando demanda en materia de reclamación de cantidad.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si concurren las circunstancias que den lugar a la rescisión contemplada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
 
  • El TSJ considera evidente que cuando la trabajadora comunicó a la empresa su baja, no pretendía marcharse sin más de la empresa, teniendo en cuenta que lleva prestando servicios para la misma más de dieciséis años y medio y que la decisión fue adoptada al mes de que le fuera comunicada la modificación empresarial.
 
  • Es verdad que en lugar de haber comunicado por e-mail a la empresa que causaba baja voluntaria, debió haber utilizado la expresión referida en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero esta impresión terminológica no puede ser interpretada en la forma en la que lo hace la empresa.
 
  • La trabajadora decidió autónomamente resolver la relación, porque entendió que era perjudicial para sus intereses. Por otra parte, tampoco consideramos que la trabajadora actuara en fraude de ley por el hecho de que no manifestara a la empresa su intención de exigir después la indemnización prevista en la ley en estos casos.
 
  • Por lo tanto, la Sala concluye que se trata de una decisión que adoptó de manera autónoma, con virtualidad extintiva, sin necesidad de que exista un previo pronunciamiento judicial ya que el artículo 41 del ET no supedita a ningún tipo de requisito formal y aunque hubiera sido más correcto que hubiera comunicado a la empresa, junto a esa voluntad resolutoria, los concretos perjuicios ocasionados por la medida, el escaso tiempo que medió entre la adopción de la reducción salarial de un 18% y la fecha en la que, con indudable imprecisión, la trabajadora manifestó que "causaba baja", permite que sea absolutamente razonable la existencia de una palmaria relación de causalidad entre la medida adoptada por la empresa y la decisión de la trabajadora por los perjuicios que aquélla le había irrogado un mes antes de ésta.
 
  • Finalmente, aunque la jurisprudencia exige la probanza del menoscabo irrogado al trabajador, es evidente que una reducción salarial del 18 % es lo suficientemente grave como para exigir una exposición exhaustiva de en qué medida quedan perjudicados sus intereses.

Conclusión Lexa

El TSJ entiende que procede la reclamación de cantidad presentada por la trabajadora, ya que parece evidente que cuando comunicó a la empresa su baja no pretendía marcharse sin más, teniendo en cuenta que llevaba prestando servicios para la misma más de dieciséis años y medio y que la decisión fue adoptada al mes de que le fuera comunicada la modificación empresarial. Es verdad que en lugar de haber comunicado por e-mail a la empresa que causaba baja voluntaria, debió haber utilizado la expresión referida en el artículo 41.3 del ET, pero esta imprecisión terminológica no puede ser interpretada en la forma en la que lo hace la empresa.

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