¿Quién debe probar la realización de horas extraordinarias: el empresario o el trabajador?
Trabajador Reclama Pago de Horas Extras tras Rescisión de Contrato Laboral
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 13/10/2016 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
Tras un despido improcedente la empresa compensó económicamente al trabajador, pero éste le reclama las horas extras realizadas.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios laborales para la empresa demandada, desde el 30/04/2014, con la categoría profesional de dependiente, para la realización de las funciones de carnicero.
- El contrato de trabajo establecía que el trabajador prestaría servicios a tiempo completo, con una jornada semanal de cuarenta horas, distribuidas de lunes a sábado.
- En el centro de trabajo, existe un registro de entradas y salidas que certifica la presencia de los trabajadores en el centro.
- El 31/08/2015, la empresa comunicó al trabajadora la rescisión de su contrato con efectos de dicha fecha.
- La empresa reconoció la improcedencia del despido e ingresó en la cuenta del trabajador la indemnización correspondiente.
- El trabajador reclama la cantidad de 12.819,43 euros en concepto de horas extras realizadas durante los meses de septiembre 2014 a agosto de 2015. Asimismo, considera infringido el artículo 35.5 ET al haber infringido la empresa el deber de entregar a los trabajadores copia del resumen de la jornada trabajada.
Consideraciones jurídicas
- El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
- Pues bien, es doctrina jurisprudencial consolidada la que deposita sobre quien las reclama la carga de probar su realización, requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas día a día y hora a hora para establecer con toda precisión sus circunstancias y número.
- En este sentido, el TSJ establece que la previsión contenida en el art. 35.5 ET tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe. Por tanto, el trabajador es el primer y principal destinatario de la obligación empresarial de elaborar "a efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador...entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".
- Así pues, si la razón de ser de este precepto es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias.
- No obstante, el Tribunal matiza que la doctrina jurisprudencial que deposita sobre quien reclama un exceso habitual de jornada la carga de acreditarlo (es decir, al trabajador), ha de ser conjugada con el principio de facilidad probatoria.
- En este caso, puesto que el trabajador solicitó como prueba en su escrito de demanda se requiriera al empresario para que aportara el concreto registro de entradas y salidas correspondiente al periodo reclamado, y la empresa desatendió dicha carga procesal, el TSJ concluye que no cabe depositar sobre el trabajador las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento, pues fue éste diligente tratando de traer al proceso los instrumentos de prueba adecuados para la constatación de su pretensión (la realización de horas extraordinarias).
Conclusión Lexa
La jurisprudencia consolidada deposita sobre el trabajador la carga de probar la realización de las horas extraordinarias reclamadas, requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas día a día y hora a hora para establecer con toda precisión sus circunstancias y número (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2014). En este caso, dado que el trabajador interesó que se requiriera a la empresa el registro de entradas y salidas del periodo reclamado y que esta solo aportó el del último mes, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas del incumplimiento empresarial. Por ello, se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas reclamadas.