¿Cómo es la excedencia por cuidado de hijo menor de un trabajador relevista?

Obligación de Mantener el Empleo en Caso de Excedencia de Trabajador Relevista Tras Jubilación Parcial

Sentencia de Tribunal Supremo del 07/12/2010 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

Reclamación del INSS a Empresa por Prestación de Jubilación Parcial Durante Excedencia de Trabajadora Relevista. La empresa recurrió.

Supuesto de hecho

  • Uno de los trabajadores de la empresa pasó a situación de jubilación parcial y en la misma fecha la empresa formalizó un contrato temporal de relevo a tiempo completo con una trabajadora para sustituir al trabajador jubilado parcial.
  • La trabajadora relevista pasó a situación de excedencia para cuidado de hijos.
  • Por resolución del INSS se acordó reclamar a la empresa el reintegro de la cantidad de 4.375,80 € en concepto de pago de la prestación por jubilación parcial del período en el que la trabajadora relevista había estado en situación de excedencia voluntaria.
  • La empresa interpuso reclamación previa que fue desestimada y posteriormente el  Juzgado de lo Social revocó la resolución del INSS y condenó al INSS a reintegrarle la cantidad de 4.375,80 € a la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • Esta sentencia se remite a la sentencia dictada por la misma Sala de fecha 4 de octubre de 2010 en un supuesto idéntico. Así pues, la Sala reitera que, desde el punto de vista del cumplimiento de la finalidad de la norma (mantener el volumen de empleo en la empresa, hasta que cesa la situación de jubilación parcial del trabajador relevado), y salvo supuestos excepcionales de inviabilidad material de tal objetivo (por ejemplo, cuando concurran causas económicas sobrevenidas y justificadas, no siendo el caso el de cualquier situación de excedencia, voluntaria o no, del relevista), la obligación empresarial de mantener ese volumen de empleo se extiende hasta que el jubilado parcial alcance la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada total.
  • Por tanto, esta sentencia, junto a la de octubre de 2010, ha venido a cambiar el criterio hasta ahora vigente, según el cual se venía considerando que la excedencia por cuidado de menor era una suspensión del contrato de trabajo, y por tanto, no existía la obligación de sustituir al jubilado parcial cuando el relevista se encontraba en esta situación de excedencia forzosa.
  • Asimismo, señala que para el caso de sustituir al trabajador relevista, el contrato, también a su vez de relevo, podrá tener un carácter de interinidad derivado de que su duración dependerá del reingreso en la empresa del primer relevista sustituido, siempre que se produzca antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria. De igual manera indica que se deberá especificar en el segundo contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
  • Finalmente, establece que este carácter de interinidad se superpone -no se contrapone- a la naturaleza del contrato a tiempo parcial en la modalidad de "relevo", que lo que busca es mantener el nivel de empleo en la empresa como contrapartida a unas prestaciones de jubilación contributiva que en otro caso la entidad gestora no tendría la obligación de satisfacer.

Conclusión Lexa

La sentencia dictaminó a favor de la empresa, reafirmando la necesidad de preservar el empleo hasta la jubilación total del trabajador jubilado parcialmente.

Esta decisión subraya la importancia de mantener el empleo en situaciones de jubilación parcial y excedencia del relevista.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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