¿Puede el INSS denegar los efectos económicos de una baja médica de un trabajador cuando este ha causado una nueva baja dentro delos 180 días siguientes al agotamiento del plazo máximo de un proceso anteriorsin declaración de incapacidad permanente, con base exclusiva en estar ante una igual o similar patología?

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/02/2022 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El TS determina el derecho de una trabajadora a percibir la prestación económica de incapacidad temporal, en tanto que el INSS le había denegado los efectos económicos de la misma al considerar que estaba ante un proceso de IT iniciado dentro de los 180 días siguientes a la finalización de uno anterior por igual o similar patología, el cual había finalizado con agotamiento del plazo máximo sin declaración de incapacidad permanente. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora se encontraba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de trabajadora por cuenta ajena de una empresa, ostentando la categoría de limpiadora.
  • En el año 2012 sufrió una rotura de menisco en la rodilla izquierda, siendo intervenida en noviembre de 2012, derivándose diferentes lesiones, tales como gonalgia izquierda, marcha ligeramente claudicante, cuclillas incompletas y condromalacia rotuliana.
  • Inició un proceso de incapacidad temporal el 20 de abril de 2015, siendo que con fecha 15 de octubre de 2016 se agotó el plazo máximo de la prestación de incapacidad temporal y su prórroga, tramitándose con posterioridad un expediente de incapacidad permanente que fue denegado.
  • El 30 de mayo de 2017 la trabajadora causó una nueva baja médica dentro de los 180 días siguientes a la resolución denegatoria de incapacidad permanente, por la misma o similar patología que el proceso anterior, por lo que el 13 de junio de 2017 el INSS resolvió dejar sin efectos económicos la citada baja.
  • La trabajadora reclamó judicialmente que se estimasen los efectos económicos de la citada baja médica, desde el 30 de mayo de 2017, lo que le fue denegado en las primeras instancias, por lo que se interpuso recurso de casación unificadora. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal sin que se haya declarado la incapacidad permanente, tiene o no derecho a la prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado dentro de los 180 días siguientes a la finalización del proceso anterior.
  • En este sentido, el Tribunal Supremo decide estimar el recurso con base en consolidada jurisprudencia, reiterando la doctrina contenida en su Sentencia de 10 de diciembre de 2012.
  • En primer lugar, señala el TS que la potestad del INSS prevista en el artículo 174.3 de la LGSS de denegar los efectos económicos de la baja no es discrecional, en tanto que la decisión debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación de tales efectos, como puede ser la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.
  • De esta forma, el INSS debe fundamentar su decisión de denegar los efectos económicos de la nueva baja, basándose específicamente en las posibilidades del trabajador de recuperar su capacidad laboral con relación la patología que ha causado esa nueva situación.
  • Por tanto, una resolución del INSS que deniega los efectos económicos de una baja sin más fundamento que el hecho de estar ante una igual o similar patología que la anterior, no puede entenderse como válida para causar tales efectos. 

Conclusión Lexa

El TS establece la obligación del INSS de fundamentar en criterios objetivos, y específicamente en las posibilidades de recuperar la capacidad laboral por el trabajador, la denegación de los efectos económicos de una nueva baja médica, dentro de los 180 días siguientes al agotamiento de una anterior, por igual o similar patología, que ya supuso el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal sin que se declarase la incapacidad permanente. 

Enlace

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