¿Puede el INSS denegar los efectos económicos de una baja médica de un trabajador cuando este ha causado una nueva baja dentro delos 180 días siguientes al agotamiento del plazo máximo de un proceso anteriorsin declaración de incapacidad permanente, con base exclusiva en estar ante una igual o similar patología?
Trabajadora luchando por los beneficios de incapacidad tras una lesión laboral: Un análisis del proceso legal
Sentencia del Tribunal Supremo del 03/02/2022 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
Resumen
El TS determina el derecho de una
trabajadora a percibir la prestación económica de incapacidad temporal, en
tanto que el INSS le había denegado los efectos económicos de la misma al
considerar que estaba ante un proceso de IT iniciado dentro de los 180 días
siguientes a la finalización de uno anterior por igual o similar patología, el
cual había finalizado con agotamiento del plazo máximo sin declaración de
incapacidad permanente.
Supuesto de hecho
- La trabajadora se encontraba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de trabajadora por cuenta ajena de una empresa, ostentando la categoría de limpiadora.
- En el año 2012
sufrió una rotura de menisco en la rodilla izquierda, siendo intervenida en
noviembre de 2012, derivándose diferentes lesiones, tales como gonalgia
izquierda, marcha ligeramente claudicante, cuclillas incompletas y
condromalacia rotuliana.
- Inició un proceso de incapacidad
temporal el 20 de abril de 2015, siendo que con fecha 15 de octubre de 2016 se
agotó el plazo máximo de la prestación de incapacidad temporal y su prórroga,
tramitándose con posterioridad un expediente de incapacidad permanente que fue
denegado.
- El 30 de mayo de 2017 la
trabajadora causó una nueva baja médica dentro de los 180 días siguientes a la
resolución denegatoria de incapacidad permanente, por la misma o similar
patología que el proceso anterior, por lo que el 13 de junio de 2017 el INSS
resolvió dejar sin efectos económicos la citada baja.
- La trabajadora reclamó
judicialmente que se estimasen los efectos económicos de la citada baja médica,
desde el 30 de mayo de 2017, lo que le fue denegado en las primeras instancias,
por lo que se interpuso recurso de casación unificadora.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en
determinar si una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de incapacidad
temporal sin que se haya declarado la incapacidad permanente, tiene o no
derecho a la prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad
temporal por similar patología iniciado dentro de los 180 días siguientes a la
finalización del proceso anterior.
- En este sentido, el Tribunal
Supremo decide estimar el recurso con base en consolidada jurisprudencia,
reiterando la doctrina contenida en su Sentencia de 10 de diciembre de 2012.
- En primer lugar, señala el TS que
la potestad del INSS prevista en el artículo 174.3 de la LGSS de denegar los
efectos económicos de la baja no es discrecional, en tanto que la decisión debe
basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación de tales efectos,
como puede ser la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su
capacidad laboral.
- De esta forma, el INSS debe
fundamentar su decisión de denegar los efectos económicos de la nueva baja,
basándose específicamente en las posibilidades del trabajador de recuperar su
capacidad laboral con relación la patología que ha causado esa nueva situación.
- Por tanto, una resolución del
INSS que deniega los efectos económicos de una baja sin más fundamento que el
hecho de estar ante una igual o similar patología que la anterior, no puede
entenderse como válida para causar tales efectos.
Conclusión Lexa
El TS establece la obligación del
INSS de fundamentar en criterios objetivos, y específicamente en las
posibilidades de recuperar la capacidad laboral por el trabajador, la
denegación de los efectos económicos de una nueva baja médica, dentro de los
180 días siguientes al agotamiento de una anterior, por igual o similar
patología, que ya supuso el agotamiento del plazo máximo de incapacidad
temporal sin que se declarase la incapacidad permanente.