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El TS establece la obligación del INSS de fundamentar en criterios objetivos, y específicamente en las posibilidades de recuperar la capacidad laboral por el trabajador, la denegación de los efectos económicos de una nueva baja médica, dentro de los 180 días siguientes al agotamiento de una anterior, por igual o similar patología, que ya supuso el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal sin que se declarase la incapacidad permanente.
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