¿Es posible elevar las retribuciones salariales cuando el Convenio Colectivo está en ultractividad?
Reclamación por Diferencias Salariales: Evaluación de la Naturaleza del Plus de Transporte y la Actualización de la Tabla Salarial del Convenio en Ultraactividad
Sentencia del del 01/09/2017
Resumen
El Tribunal Supremo resuelve del recurso de la unificación anulando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de enero de 2015, ya que en un convenio en periodo de ultraactividad, donde se recogen las fechas de vigencia de las Tablas Salariales, no procede su actualización con fecha posterior a la de la vigencia del Convenio.
Supuesto de hecho
- Un trabajador reclama a la empresa una cantidad dineraria en concepto de diferencias salariales correspondientes al año 2012.
- La reclamación se hace en primer lugar en base a la naturaleza extrasalarial del plus de transporte, que no era computable a la hora de determinar las diferencias entre las retribuciones efectivamente percibidas y, en segundo lugar, que de acuerdo con la Tabla Salarial prevista en el Acuerdo Tercero del Convenio Provincial de aplicación, esta debía ser actualizada más allá del 31/12-10, fecha prevista en el mismo.
- El Juzgado de instancia dictó sentencia con fecha 22-07-14 en la que acogió la pretensión actora sobre los dos referidos conceptos.
- Se interpuso recurso de suplicación por la empresa resuelto por la STSJ Andalucía de 28-01-15, calificando de retribución salarial y compensable el “plus de transporte”, pero considerando que procedía la referida actualización de las Tablas Salariales del Convenio en ultraactividad posterior al 31-12-10
- Se formula recurso de casación con un solo motivo en el que se denuncia la infracción de los arts. 86.3 ET, 3.1 y 1281 CC, al entender que no procedía la actualización de las tablas salariales, siendo estimada dicha pretensión por el Tribunal Supremo.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión principal reside en determinar si es posible la persistencia de la actualización salarial prevista en el Convenio Colectivo durante su período de ultraactividad, cuando la actualización salarial se ha pactado expresamente para la vigencia del Convenio Colectivo y no para periodos de ultraactividad, concretándose además las fechas de dichas actualizaciones.
- Pues bien, la Sala tiene en cuenta tres elementos: 1) La interpretación literal que, como primer elemento interpretativo, evidencia la intención de los contratantes; 2) La inexistencia de la menor alusión a los años posteriores a la vigencia expresamente pactada; y 3) La vigencia del contenido normativo del convenio.
- En todo caso, el Tribunal Supremo establece que esta cuestión ya fue resuelta por la sentencia de estas Sala, de 8 de noviembre de 2016, por la que se declaró que “los salarios que las empresas accionantes deben abonar en el ámbito del Convenio Colectivo de aplicación desde el 01-01-2011, son los establecidos en la Tabla salarial del Acuerdo Tercero del Convenio Colectivo de Limpieza, actualizada hasta 31-12-10, sin que proceda -por aplicación del Convenio prorrogado- ninguna otra actualización más allá de tal fecha”.
- Manifiesta el Tribunal, de acuerdo con el art. 160 de la LJS, que las sentencias firmes dictadas en procesos de Conflicto Colectivo “producirán efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél...”.
- Por lo tanto, de acuerdo con este pronunciamiento del Tribunal Supremo, no se producirá la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo en ultraactividad, manteniéndose las Tablas de fecha 31-12-10.
Conclusión Lexa
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo concluye que los salarios que debe abonar la empresa en el periodo de ultraactividad del convenio colectivo son los establecidos en la correspondiente tabla salarial actualizada hasta 31 de diciembre de 2010, sin que proceda otra actualización más allá de tal fecha.