¿Es aplicable un convenio colectivo a trabajadores contratados tras el fin de la ultraactividad de dicho convenio?

Rechazo de Diferencias Salariales en Hostelería: Aplicación del Convenio Colectivo y Ultraactividad según el TSJ del País Vasco

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 23/02/2016 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Un trabajador en Gipuzkoa reclamó diferencias salariales tras serle aplicado incorrectamente un convenio estatal en vez del local, que contempla complementos por incapacidad temporal. Ganó la demanda pese al recurso de suplicación interpuesto.

Supuesto de hecho

  • La demandante viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada con la categoría profesional de auxiliar restauración, nivel IV, antigüedad desde el día 1/7/2014.
  • Resulta de aplicación las condiciones retributivas establecidas en el Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa 2008-2010.
  • El demandante, desde el día 18 al 23 de febrero de 2015, ha permanecido en situación de incapacidad temporal, y el Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa prevé que en su art. 20 a) que, en los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas complementarán las prestaciones de seguridad social hasta el 75% del salario real del trabajador desde el primer día de la baja.
  • Desde el inicio de la relación laboral, la empresa demandada no ha abonado a la demandante el salario de forma correcta ya que le ha venido aplicando un convenio de ámbito estatal en el que no se establecen tablas salariales, en lugar de aplicarle el Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa.
  • Por este motivo, el demandante reclama en su demanda las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales, habidas en el periodo que va desde julio de 2014 a febrero de 2015, ascendiendo la suma total a 3.711,97€.
  • La Sentencia de instancia dictó sentencia, por la que estimó la demanda, condenando al demandado a que abone a la demandada la cantidad de 3.711,97€, más el 10% de dicha suma.
  • Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

Consideraciones jurídicas

  • La controversia se centra en determinar si es aplicable a la trabajadora el Convenio de Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa 2008-2010.
  • El recurrente en suplicación denuncia la indebida aplicación de la jurisprudencia, señalando al efecto que, la STS de 22.12.2014 no le resulta aplicable con ese alcance porque su contratación se efectuó con posterioridad al decaimiento del convenio provincial.
  • En este sentido, la sentencia del TS, en la que se ha apoyado el Juzgado para estimar la pretensión de la demandante, viene a resolver, en materia de fin de ultraactividad de convenio colectivo sobre el que no existe convenio de ámbito superior, que los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que acaba la ultraactividad no desaparecen cuando pierde su vigencia por tratarse de condiciones ya contractualizadas, y, que, al haber perdido vigencia el convenio, dichas condiciones podrán modificarse por la vía del art. 41 ET, y no serán de aplicación a los nuevos trabajadores.
  • Asimismo, el Tribunal señala, haciendo referencia a la Sentencia del TS, que “cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia”.
  • Esta situación se produce porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo en que se creó la relación jurídico-laboral.
  • Por consiguiente, los trabajadores de nuevo ingreso carecerán de esa protección que brindaba el convenio caducó.
  • En este caso, al que resulta de aplicación la doctrina anterior porque, una vez finalizada la ultraactividad del convenio provincial, no existe un convenio de ámbito superior que resulte aplicable en la materia retributiva, la contractualización referida no opera porque la contratación de la demandante tuvo lugar una vez finalizada la vigencia del convenio provincial, careciendo por ello de la protección de las condiciones salariales previstas en el mismo.
  • Es decir, la reclamación formulada al amparo de las tablas salariales, y de los arts. 10 y 20 a) del Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa 2008 -2010, cuya ultraactividad finalizó antes de su contratación, no puede ser acogida.

Conclusión Lexa

En el presente caso, el TSJ del País Vasco concluye que, no resulta de aplicación el convenio Colectivo cuya ultraactividad finalizó antes de la contratación, por lo que no procede el abono de las diferencias salariales reclamadas.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.