¿Un trabajador puede reclamar diferencias salariales si no ostenta la titulación requerida por el convenio?

Derecho de un administrativo a percibir diferencias retributivas por el desempeño de funciones de superior categoría, a pesar de no tener la titulación requerida por el convenio colectivo

Sentencia del del 23/05/2016

Resumen

El TS concluye que la falta de la titulación exigida en el convenio colectivo para el desempeño de funciones de categoría superior no impide la percepción de las diferencias retributivas correspondientes por la realización de las funciones efectivamente desarrolladas, si tal titulación no viene exigida por una norma legal.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios en el Servicio Canario de Empleo desde el 1/01/1995, con la categoría reconocida de administrativo.
 
  • Según la clasificación profesional del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, el trabajador pertenecía al Grupo III (Especialistas y asimilados), siendo la titulación requerida la siguiente: título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
 
  • El trabajador está en posesión del título de técnico especialista (FP de segundo grado).
 
  • No obstante, desempeñó durante un período de tiempo funciones propias de la categoría de técnico superior, categoría perteneciente al Grupo I (Titulado superior), careciendo de la titulación exigida para ello por convenio.
 
  • Y, es que, para esta categoría, el Convenio Colectivo exige la siguiente titulación: título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
 
  • El trabajador reclama la suma de 77.367,56 euros, en concepto de diferencias retributivas entre un administrativo y un técnico superior en el período de enero de 2006 a febrero de 2010.
 
  • La cuestión litigiosa, por tanto, consiste en determinar si la falta de la titulación exigida en el convenio colectivo para el desempeño de las funciones de superior categoría realizadas, puede impedir el percibo de las retribuciones correspondientes.

Consideraciones jurídicas

  • El artículo 39.4 ET establece: “Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.”
 
  • Por tanto, la atribución a un trabajador de funciones superiores a las propias de la categoría profesional que tiene reconocida, le da derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Asimismo, la razón por la que se puede denegar estas diferencias retributivas se fundamenta en el hecho de que el trabajador carece de la titularidad para desempeñarlas de conformidad con la legislación estatal imperativa que pudiera ser aplicable.
 
  • No obstante, matiza el Tribunal, a diferencia de lo que ocurre con los títulos habilitantes de origen estatal y preceptivo, las meras exigencias de Convenio no impiden la percepción de los salarios correspondientes a las funciones efectivamente desarrolladas, pues no es un fin público el que requiere tal titulación, sino el designio de mantener el nivel cultural y técnico que resulte más adecuado.
 
  • Por todo ello, puesto que en el presente caso la titulación no viene exigida por una norma legal sino por un convenio colectivo, el TS declara el derecho del trabajador al percibo de las diferencias retributivas reclamadas entre un administrativo y un técnico superior, en el periodo de enero de 2006 a febrero de 2010, en cuantía que asciende a 77.367,56 euros.

Conclusión Lexa

La regla general es que la atribución a un trabajador de funciones superiores a las propias de la categoría profesional que tiene reconocida, le da derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Asimismo, la razón por la que se puede denegar estas diferencias retributivas es que el trabajador carezca de la titulación para desempeñarlas de conformidad con la legislación estatal imperativa que pudiera ser aplicable. No obstante, a diferencia de lo que ocurre con los títulos habilitantes de origen estatal y preceptivos, las meras exigencias de convenio no impiden la percepción de los salarios correspondientes a las funciones efectivamente desarrolladas. Por tanto, en el presente caso, puesto que la titulación viene exigida por convenio, el trabajador sí tiene derecho a las diferencias salariales por realización de funciones de una categoría superior.
 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.