¿Qué ocurre si un despido es declarado nulo y no es posible la readmisión del trabajador?

Demanda laboral por despido injusto y falta de cumplimiento de obligaciones por parte de la empresa

Sentencia del del 12/10/2015

Resumen

La presente sentencia recoge el supuesto de un trabajador despedido por la empresa, cuyo despido es declarado nulo. Asimismo, este es declarado en situación de incapacidad permanente total, con posterioridad al despido pero antes de la sentencia. En tales circunstancias, dada la imposibilidad de optar por la readmisión del trabajador, el TS impone a la empresa la obligación de indemnizar al trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde 25/05/11. 
 
  • El 31 de marzo de 2011 el trabajador interpuso demanda en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad porque la empresa no había cumplido a obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.15 del  ET. En fecha 31/05/12 las partes alcanzaron conciliación ante el Secretario Judicial de este Juzgado.
 
  • Posteriormente, remitió burofax a la empresa el 22 de junio de 2012, poniendo en su conocimiento que ésta no respetaba sus condiciones de trabajo porque las condiciones salariales eran inferiores y que le reclamaba las diferencias a fin de que no prescribiera su derecho a reclamarlas.
 
  • El 23 de julio de 2012, la empresa remitió al trabajador carta de despido, con efectos de la misma fecha, por ausencias al trabajo en los doce meses anteriores, consignando que tuvo 11 días de ausencia, siendo el 20% de jornadas hábiles.
 
  • El trabajador interpuso demanda de despido nulo frente a la empresa, y fue declarado en situación de incapacidad permanente total con posterioridad al despido, pero antes del juicio, con fecha de efectos del 21 de diciembre de 2012.
 
  • Es decir, con posterioridad al despido, pero antes de que recaiga sentencia acerca de la posible nulidad del despido, ha sobrevenido un acontecimiento que haría imposible que el trabajador pueda ser readmitido en su puesto de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza recordando que, en supuestos de imposibilidad readmisoria sobrevenida (contratos temporales extinguidos con anterioridad a la sentencia; fallecimiento del trabajador acaecido en idéntica circunstancia; o declaración de IP), se mantiene la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.
 
  • Y, es que, a juicio de la Sala, la obligación establecida en el art. 56.1 ET  para el despido declarado improcedente ("El empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización"), debe encuadrarse en la categoría de las obligaciones alternativas.
 
  • Pues bien, en supuestos como el presente, en que la declaración de IPT posterior al despido hace inviable la posibilidad de readmitir al trabajador, la Sala del TS ha venido señalando que el único término admisible de condena no es ya la opción -readmitir o indemnizar- que con carácter general contempla el art. 56.1 ET , sino que ha de imponerse al empresario la única obligación que tras la declaración de IPT resulta factible, la de indemnizar al empleado despedido.
 
  • Por otro lado, en relación con la posible duplicidad de indemnizaciones que pudiera generarse (indemnización por despido, por un lado, e indemnización tras la declaración judicial de la nulidad del despido, por otro), el TS establece que dicha duplicidad no genera propiamente incompatibilidad, porque las indemnizaciones no reparan el mismo daño: la indemnización por despido cubre el daño producido por privación injusta del empleo, mientras que la indemnización reclamada en este proceso repara los daños que han limitado de forma permanente la capacidad de trabajo, no sólo en lo que afecta a su empleo en la empresa, sino respecto a todos los empleos de su profesión habitual.
 
  • Esto es, a juicio del Tribunal, la privación del empleo y la incapacidad operan con plena independencia y no se confunden una con la otra.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, y dada la imposibilidad de readmitir al trabajador en el presente caso tras la declaración de la nulidad del despido, por encontrarse en situación de incapacidad permanente total, el Tribunal condena a la empresa a indemnizar a este, en cumplimiento del artículo 56.1 ET.

Conclusión Lexa

En los supuestos en que un despido sea declarado nulo, y no sea posible la readmisión del trabajador (por ejemplo, por encontrarse en situación de incapacidad permanente total), al no ser ya posible la opción readmisión/indemnización, la empresa vendrá obligada a indemnizar al trabajador.

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