¿Es posible absorber y compensar el complemento personal de antigüedad y el de a cuenta del convenio colectivo?

Sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de julio de 2016.

Sentencia del del 31/10/2016

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que no es posible absorber y compensar el complemento personal de antigüedad y el complemento a cuenta del convenio colectivo, por tratarse de conceptos salariales no homogéneos.

Supuesto de hecho

  • El presente Conflicto Colectivo afecta a 32 trabajadores de la empresa Hospebeca SA, que prestaban servicios en el centro de trabajo sito en el Hospital del Sureste, Arganda del Rey.
 
  • El Convenio Colectivo aplicable es el de Oficinas y Despachos.
 
  • La citada empresa se subrogó en enero 2015 en el servicio de Admisión del Hospital del Sureste de Arganda del Rey.
 
  • La anterior empresa concesionaria del servicio era ISS Servicios Auxiliares y Complementarios de Oficina SA.
 
  • Desde la fecha de la subrogación, la empresa abona el plus de antigüedad que corresponde a cada trabajador, detrayendo una cantidad exactamente equivalente al plus “a cuenta Convenio”.
 
  • Esto es, la empresa viene absorbiendo en el plus “a cuenta convenio” lo que debe abonar por antigüedad.
 
  • Los trabajadores interponen demanda frente a la empresa solicitando: 1) Que se reconozca su derecho a que les sea abonado el complemento de antigüedad que a cada uno de ellos corresponda en función de sus circunstancias personales, sin que se vea mermado ni el plus a cuenta convenio ni ningún otro concepto salarial; 2) Que la empresa abone todos los atrasos que por la errónea aplicación de esta absorción se hayan podido generar.

Consideraciones jurídicas

  • Sobre la compensación y absorción, se ha manifestado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo estableciendo que no siempre es fácil extraer una doctrina universal en materia de absorción y compensación con la que puedan resolverse todos los supuestos, sino que casi siempre ha de atenderse al examen de las peculiaridades del caso concreto.
 
  • Asimismo, el TS ha venido señalando lo siguiente: 1) la compensación y absorción debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad; 2) las posibilidades de compensación y absorción deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso, atendiendo siempre a "los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas" las remuneraciones salariales implicadas; 3) la absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo.
 
  • En el presente caso, la empresa Hospebeca SA se subrogó en el Servicio de Admisión del Hospital del Sureste, Arganda del Rey, que hasta entonces explotaba otra empresa, y desde la subrogación, cuando tiene que abonar el plus de antigüedad que corresponde a cada trabajador detrae una cantidad exactamente equivalente del plus " a cuenta de convenio ", de tal forma que absorbe en el plus " a cuenta convenio " lo que debe abonar por antigüedad.
 
  • Pues bien, el TSJ establece que estos dos conceptos retributivos provienen de fuentes distintas: La antigüedad, del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos; Y el complemento a cuenta de convenio, de la voluntad empresarial, pues no se recoge en el convenio colectivo de aplicación.
 
  • En este sentido, el Tribunal considera que en el presente caso entre el complemento de antigüedad y el llamado plus a cuenta de convenio no existe homogeneidad, ni constan elementos para determinar que cuando se empezó a abonar el plus a cuenta de convenio se estableciese la posibilidad de compensar con cualquier concepto retributivo.
 
  • Por ello, el TSJ concluye que no procede en el presente caso la absorción y compensación entre ambos conceptos, y condena a la empresa a que abone a todos los trabajadores el complemento de antigüedad que les corresponda en función de sus circunstancias personales, sin que se vea mermado el plus a cuenta convenio, y a que abone los atrasos que por la errónea aplicación de la absorción se haya podido generar.

Conclusión Lexa

Para que proceda la compensación y absorción de conceptos salariales del artículo 26 ET, es preciso que se trate de conceptos homogéneos. En el supuesto recogido por la sentencia, la empres venía absorbiendo dos conceptos retributivos provenientes de fuentes distintas: La antigüedad (proveniente del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos); Y el complemento a cuenta de convenio (proveniente de la voluntad empresarial, pues no se recoge en el convenio colectivo de aplicación). En este sentido, el Tribunal considera que en el presente caso entre el complemento de antigüedad y el llamado plus a cuenta de convenio no existe homogeneidad, ni constan elementos para determinar que cuando se empezó a abonar el plus a cuenta de convenio se estableciese la posibilidad de compensar con cualquier concepto retributivo. Por ello, el TSJ concluye que no procede en el presente caso la absorción y compensación entre ambos conceptos.
 

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