¿Hay sucesión de empresas si el empleador fallece y se alquiler el local para el negocio de otro empresario?

No hay sucesión de empresa en el cambio de titularidad de un negocio tras el fallecimiento del empresario.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 12/09/2017 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Se extinguió el contrato de una trabajadora tras fallecer su empleador. Pero fué contratada por un nuevo empresario que reabrió el mismo negocio. Pero finalizó su contrato tras no superar su periodo de prueba. La trabajadora demandó al nuevo empresario buscando que se reconociera la improcedencia de su despido.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestó servicios para su empleadora desde el año 1988 hasta abril 2013, fecha en que fallece la empleadora y, en consecuencia, el contrato de la trabajadora queda válidamente extinguido.
  • La posesión del local en que se situaba el negocio vuelve a manos del propietario, quien alquila el local para el mismo negocio en junio de 2013.
  • Si bien el nuevo empresario contrata a la trabajadora para su negocio, le notifica el desistimiento en período de prueba.
  • La trabajadora demanda al nuevo empresario por despido, pretendiendo se declare la improcedencia del despido, y se reconozca la antigüedad desde el año 1988.
  • El Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda, y frente a la sentencia, interpone la actora recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal señala que la cuestión a analizar consiste en determinar la existencia, o no, de sucesión de empresa, para así determinar la antigüedad de la trabajadora a efectos de calcular la indemnización por despido que corresponda.
  • El TSJ afirma que la relación laboral de la trabajadora con su antigua empresaria se extinguió por causa legal, en concreto, la que regula el art. 49.1.g) del ET, que además, el contrato de arrendamiento del local donde la fallecida y la trabajadora prestaban sus servicios quedó resuelto, quedando la empresa extinguida legal y definitivamente, quedando también extinguidos todos los derechos que pudiera tener frente a ella o sus herederos.
  • Para seguir, aclara que la jurisprudencia considera que, a efectos de transmisión, el simple cambio de titularidad de un local de negocio, por sí solo, no revela la existencia de transmisión.
  • Añade que, al recibir el local, el nuevo empresario tuvo que hacer obras y otras inversiones para adecuarlo a su propia actividad. Por tanto, si el local pasó al propietario y este después lo volvió a alquilar al nuevo empresario, es evidente que no pudo existir ningún tipo de sucesión empresarial, pues no se transmitió nunca una entidad económica que mantuviera su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de desarrollar una actividad económica.
  • Para reforzar su argumentación, la Sala considera que cuando un contrato de trabajo se extingue por causa legal, y más tarde se produce una auténtica sucesión empresarial, de la extinción de dicho contrato no se puede derivar ningún tipo de responsabilidad para la sucesora, pues para ello habría sido necesario que este estuviera vigente en el momento de la sucesión.
  • Por todo lo expuesto, el Tribunal considera que en el caso concreto no ha existido sucesión de empresa y, en consecuencia, no procede sino reconocer la improcedencia desde junio de 2013, fecha en que la actora fue contratada por el nuevo empresario.

Conclusión Lexa

El TSJ considera que el mero hecho del cambio de titularidad de un negocio no revela la transmisión en el sentido de una sucesión de empresa, especialmente cuando se extingue el contrato de alquiler del antiguo empresario, por muerte del empresario, y en consecuencia los contratos vinculados a la actividad del fallecido, y el propietario del local alquila el mismo a un nuevo empresario, que además tiene que reacondicionar el local para dar comienzo a la actividad.

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