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El Tribunal Supremo establece que la solicitud de reconocimiento de antigüedad en casos de sucesión de empresas no está sujeta a prescripción. Esta decisión se basa en el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un plazo de caducidad de 3 años para dicha acción. La no aplicabilidad de la prescripción se justifica en el hecho de que la antigüedad es una condición personal del trabajador.
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