¿Cuándo prescribe la solicitud de reconocimiento de antigüedad en los supuestos de sucesión de empresas?

Conflicto laboral por reconocimiento de antigüedad en sucesión de empresas.

¿Cuándo prescribe la solicitud de reconocimiento de antigüedad en los supuestos de sucesión de empresas?
Sentencia del Tribunal Supremo del 09/05/2023 en materia de SALARIO

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores vienen prestando servicios para una empresa, la cual se vio afectada por un proceso de sucesión de empresas en diciembre de 2014.
  • A pesar de constar una antigüedad del año 2000, en realidad los trabajadores prestaron servicios en la empresa en fechas anteriores a las antigüedades reconocidas, en concreto, al amparo de contratos sucesivos desde julio de 1999.
  • Los trabajadores se dirigieron a los Tribunales con el objetivo de que se les reconozca la antigüedad del año 1999.
  • Sin embargo, la empresa alega que el plazo para dicha solicitud ha prescrito.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa se refiere a la determinación de si, en un supuesto de sucesión de empresas, la acción de los trabajadores tendente al reconocimiento de la antigüedad está, o no, prescrita.
  • El artículo 44.3 ET no establece un plazo de prescripción singular y diverso al de un año previsto en el artículo 59 ET, sino que delimita temporalmente la responsabilidad solidaria fijando un verdadero plazo de caducidad de tres años para el ejercicio de dicha acción.
  • Además, en este caso estamos ante una acción declarativa de antigüedad derivada de la sucesión empresarial existente en diciembre de 2014, y no se trata de una reclamación de cantidad concerniente a una obligación que haya nacido con posterioridad o que se pueda reclamar en tanto se mantiene viva la relación jurídica laboral, sino que debe aplicarse el mencionado artículo 44.3 ET y atender al plazo de caducidad de los tres años para su ejercicio.
  • Tal como se desprende al artículo 44.1 ET, los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa anterior no se extinguen con la transmisión. Esta subrogación contractual afecta a todas las condiciones de trabajo del personal subrogado y, entre ellas, la antigüedad.
  • A modo de conclusión, el tribunal establece que la prescripción no puede aceptarse porque estamos ante el ejercicio de una acción declarativa de reconocimiento de la antigüedad, conforme a la que "la antigüedad entraña una condición personal del trabajador y el derecho a reclamarla acompaña a éste mientras subsista el contrato de trabajo, no siendo en consecuencia susceptible de prescripción en tanto éste permanezca vivo, sin perjuicio de que puedan prescribir, éstas sí, las consecuencias que de ella se deriven". No es posible computar el plazo de prescripción desde la fecha de la terminación del contrato con la empresa transmitente.
  • Y por otro lado, la segunda razón es porque lo que se pide es que se tiene derecho a la antigüedad, porque se mantiene la misma relación, pues en la subrogación no puede sostenerse que el plazo de prescripción corra desde la extinción de un contrato anterior que en sentido estricto no se ha extinguido.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece que la solicitud de reconocimiento de antigüedad en casos de sucesión de empresas no está sujeta a prescripción. Esta decisión se basa en el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un plazo de caducidad de 3 años para dicha acción. La no aplicabilidad de la prescripción se justifica en el hecho de que la antigüedad es una condición personal del trabajador. 

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