¿Tiene derecho al desempleo un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre?

El debate jurídico sobre el derecho a la prestación por desempleo en casos de trabajadores menores de 30 años contratados por sus padres autónomos

Sentencia del Tribunal Supremo del 24/03/2021 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba sus servicios en la empresa de su padre desde 2002, hasta que en 2012 vio extinguido su contrato por la jubilación de su progenitor.
  • El trabajador fue despedido por jubilación de su empleador en 2012.
  • Días más tarde es contratado por una nueva empresa, que tramitó un ERTE de reducción de jornada, solicitando entonces el trabajador la reanudación de su prestación por desempleo.
  • Sin embargo, el SEPE deniega la solicitud, aduciendo que "las cotizaciones que sirvieron de base para la aprobación de la prestación que pretende reanudar no pueden tenerse en cuenta puesto que estaba contratado por su padre, siendo éste trabajador autónomo y usted menor de 30 años".
  • Disconforme el trabajador demanda al SEPE ante el Juzgado de lo Social que estima la demanda y declara el derecho del trabajador a seguir cobrando la prestación por desempleo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre (un trabajador autónomo afiliado al RETA), en virtud de un contrato de trabajo, tiene derecho a la prestación por desempleo.
  • Considera la Sala que, del tenor literal de la norma (DA 10ª de la Ley 20/2007), se excluye la cobertura por desempleo de los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores autónomos, cuando convivan con él. Ello debido a que el hecho de que conviva con su progenitor constituye un indicio de dependencia económica.
  • Por el contrario, un hijo no conviviente, aunque haya sido contratado por su progenitor, no está excluido del ámbito de aplicación del ET y, por tanto, sí tendrá derecho a la prestación por desempleo.
  • De esta forma, en el presente caso, concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo denegada, ya que nos encontramos en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitor, afiliado al RETA, por lo que no está excluido del ámbito de aplicación del ET. 
  • Ello supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinado al requisito de que el solicitante, hijo de una persona trabajadora afiliada al RETA, sea mayor o menor de treinta años, lo que supondría una discriminación por razón de edad, sino que, partiendo del hecho de que es menor de treinta años, se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándosele en caso contrario.
  • El requisito de la convivencia (y no el de la edad) se erige así en la piedra angular que, cumplidos los restantes requisitos, disciplina la concesión de la prestación.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que concurren las circunstancias que posibilitan el acceso a la prestación de desempleo en el supuesto de un hijo menor de 30 años, no conviviente, contratado por su progenitor, afiliado al RETA. Esto es así, ya que lo que determina el derecho, o no, a percibir la prestación no es la edad sino la convivencia o no con su progenitor y, por ende, la existencia, o no, de dependencia del mismo.

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