¿Qué establece el Real Decreto Ley 8/2010 sobre la reducción salarial en el sector público y cuál es la respuesta de los sindicatos?
Conflicto Legal entre Reducción Salarial y Derechos Sindicales en el Sector Público
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 14/09/2012 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
Los sindicatos impugnaron el Real Decreto que establecía una reducción del 5% en los salarios del sector público, argumentando que violaba el derecho a la libertad sindical y la obligatoriedad de los Convenios Colectivos.
Supuesto de hecho
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El Real Decreto Ley 8/ 2010, de 20 de mayo, establece para el personal laboral al servicio del sector público, en su artículo 25, una reducción del 5% de la masa salarial, que incluye el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social.
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Con efectos: 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones del sector público de la Comunidad de Madrid, se reduce en un cinco por ciento.
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Los sindicatos demandantes solicitan que se declare dejar sin efecto la medida adoptada de reducir las retribuciones salariales en un 5%, y cumplir lo establecido en el Convenio Colectivo.
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Estiman que se lesiona el derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de garantía del derecho a la negociación colectiva, al igual que la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal se adhiere a el Auto del Tribunal Constitucional en Pleno de 7 de junio, dictado en un supuesto similar a este, y en el que se inadmitieron las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.
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Entiende el Tribunal, que es el Convenio Colectivo el que debe someterse a las leyes y normas de mayor rango jerárquico y no al revés, porque así lo impone el principio de jerarquía normativa.
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La Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en las materias que describe su artículo 149.1, entre las que incluye como 7.ª la legislación laboral.
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El Tribunal ha entendido, siguiendo la doctrina del Constitucional, que las normas estatales han de prevalecer sobre las autonómicas en todo aquello que no esté atribuido a la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Desde luego, ni la legalidad presupuestaria general, ni la legislación básica sobre coordinación de la planificación de la actividad económica, aparecen entre las materias cuyas competencias pueden asumir las Comunidades a que hace méritos el artículo 148 de la Constitución.
Conclusión Lexa
El Tribunal ha determinado que la reducción del 5% en las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid se ajusta a la legalidad constitucional y debe prevalecer sobre los acuerdos establecidos en los Convenios Colectivos. El Tribunal apoya su decisión en el principio de jerarquía normativa y la doctrina del Tribunal Constitucional.