¿La adjudicataria de una unidad productiva es responsable del despido nulo de un trabajador en la concursada?

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordena readmisión de trabajador despedido por empresa en concurso de acreedores

Sentencia del del 29/05/2018

Resumen

El TS estima el recurso de un trabajador contra la sentencia del TSJ de Cataluña, considerando que la adjudicataria de la unidad productiva autónoma, debe ser responsable solidaria de la declaración de nulidad de la extinción del contrato del trabajador realizada por la concursada con anterioridad a la transmisión de la Unidad Productiva.

Supuesto de hecho

  • La empresa concursada despide a un trabajador.
  • En fecha 30/03/2014, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró nulo el despido del trabajador.
  • En los meses sucesivos, una unidad productiva de la empresa concursada es adquirida por dos adjudicatarias, subrogándose en la relación laboral de 386 trabajadores, entre los que no se encontraba el trabajador despedido.
  • El mencionado trabajador solicitó en 6/06/2014 la ejecución de la readmisión y el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona despachó ejecución de la sentencia anterior requiriendo a la concursada y las mercantiles adjudicatarias de la unidad productiva, para que repusieran al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de que se produjera el despido declarado nulo.
  • Frente a dicho auto formularon recurso de suplicación las adjudicatarias, que fue estimado por el TSJ de Cataluña, dejando sin efecto la extensión de responsabilidad contenida en el Auto, por considerar que las recurrentes no habían sido demandadas en el proceso que terminó con la declaración de nulidad del despido.
  • Por el trabajador, y por las propias adjudicatarias, se formalizaron los presentes recursos de casación para la unificación de doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • Según el TS, la primera cuestión a dilucidar es si, en el marco de un proceso concursal, resulta de aplicación el artículo 44 del Estatuto de Trabajadores, que regula la sucesión de empresas.
  • En primer lugar, recuerda que la cuestión ya ha sido resuelta por la Sala, en el sentido de afirmar que las disposiciones contenidas en la Ley Concursal no pueden desplazar la aplicación de reglas imperativas como las contenidas en el artículo 44 ET, en la medida en que su inaplicación debiera estar habilitada por otra norma con rango de Ley.
  • En este sentido, el Tribunal considera que con la adjudicación de la unidad productiva autónoma se ha producido una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad.
  • Es por eso que el Tribunal afirma que, en el presente caso, tiene lugar una transmisión de empresa a la que deben aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 44 ET y las concernientes a la subrogación en la posición empresarial, con la consiguiente asunción de responsabilidades en las obligaciones derivadas de la calificación de nulidad del despido.
  • Por tanto, afirmada la existencia del fenómeno de la sucesión de empresa, el Tribunal concluye que, al haberse producido la liquidación de la empresa concursada, principal responsable de la declaración de nulidad de la extinción del contrato del trabajador, las adjudicatarias de la unidad productiva autónoma, deben ser responsables solidarias de las consecuencias de la nulidad de la extinción, como consecuencia de la aplicación del artículo 44 ET.

Conclusión Lexa

En definitiva, el Tribunal considera que, en la medida en que el artículo 44 ET, constituye una norma imperativa, cuya inaplicación sólo puede producirse en virtud de norma que así lo establezca, debe de ser aplicada a las transmisiones de Unidades Productivas de mercantiles en concurso, cuando se produzca la transmisión en los términos previstos en el citado artículo, debiendo en consecuencia considerarse responsables solidarias de la nulidad del despido a las adjudicatarias de la Unidad Productiva.

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