¿Es necesario el sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores aunque no haya horas extras?

El Registro Diario de Jornada: Control Efectivo de Horas Extraordinarias y Herramienta de Modernización Laboral

Sentencia del del 02/03/2016

Resumen

Los trabajadores de Bankia pretenden que la empresa establezca un sistema de registro de la jornada diaria efectiva, que permita comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. La AN considera que el registro de jornada diaria, con la entrega de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones porque no se realizan horas extras.

Supuesto de hecho

  • El 26/11/2012, los sindicatos más representativos alcanzaron un acuerdo con la empresa BANKIA,  en el que regularon, entre otras materias, el régimen horario. En concreto, se convino un horario general, y 6 horarios singulares de oficinas.
 
  • La empresa no tiene un sistema de registro de la jornada diaria. No obstante, registra el control de ausencias, de manera que los trabajadores que no cumplen su jornada por alguna razón, están obligados a registrarlo en la Intranet de la empresa.
 
  • Los representantes de los trabajadores solicitaron a la dirección de la empresa el establecimiento de sistemas de registro de jornada, respondiendo que ya existía un control de ausencias.
 
  • El 15/06/2015, la Inspección de Trabajo de Sevilla extendió acta de infracción por falta de llevanza de registro diario individual de jornada y requirió a las partes para su implantación con el debido consenso.
 
  • El 19/10/2015, la Inspección de Trabajo de Granada emitió informe, porque constató que en la empresa no había registro diario de jornada, lo cual le impidió comprobar si se realizaban, o no, horas extraordinarias, iniciando a continuación el correspondiente expediente sancionador como consecuencia de la falta de registro diario de jornada.
 
  • El 28/10/2015, la Inspección de Trabajo de Sevilla también requirió a la empresa para que promoviera un registro diario de jornada, por cuanto su inexistencia le impidió constatar si se producían, o no, prolongaciones de jornada en la empresa.
 
  • El 12/11/2015, se produce un nuevo requerimiento a la empresa y se recoge también en el Libro de Visitas por carecer de registro diario de jornada.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa en el presente caso consiste en determinar si para el control efectivo de las horas extraordinarias, es necesaria la existencia previa del registro diario de jornada, regulado en el art. 35.5 ET, o si dicho registro será únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias.
 
·         La AN establece que si la razón de ser del artículo 35.5 ET es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que la implantación por la empresa de un sistema de registro de la jornada diaria (con la consiguiente entrega de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador) es la herramienta adecuada para asegurar el control efectivo de las mismas.
 
·         Asimismo, añade que estos resúmenes no tienen que reflejar horas extraordinarias, puesto que una jornada diaria puede prolongarse sin que estas se produzcan, sino recoger día a día la jornada realizada, que es el único medio para constatar si se superan, o no, los límites de la jornada diaria.
 
·         En este sentido, la Sala considera que dicha conclusión no puede enervarse porque en Bankia existan múltiples horarios, puesto que dicha complejidad exige aún más, si cabe, el registro diario de jornada, que es el único modo de comprobar si los trabajadores realizan la jornada pactada o la superan.
 
  • Por otro lado, la Audiencia entiende que dicho registro también es necesario para que los Inspectores de Trabajo puedan controlar si se superan, o no, los límites de la jornada ordinaria.
 
  • Y, es que, considera la AN que el registro diario de jornada constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales, que se generalizó en las grandes empresas en el siglo XX, resultando sorprendente, a juicio de la Sala, que una entidad de la relevancia de Bankia no lo haya instrumentado a estas alturas del siglo XXI.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Audiencia Nacional concluye que el registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse, porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen, o no, horas extraordinarias, y si su realización es voluntaria.

Conclusión Lexa

Las empresas están obligadas a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectivamente realizada por los trabajadores, que permita comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, aun en el supuesto de que los trabajadores no realicen horas extras. Y, es que, dicho registro diario de la jornada efectiva realizada por los trabajadores, que no de horas extraordinarias, es indispensable para controlar los excesos de jornada.

Enlace

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