¿En qué consiste la nulidad de un despido colectivo por vulnerar los derechos a la libertad sindical y a la huelga?

Fatalidades laborales en la UTE Parques Singulares: Despido colectivo declarado nulo por mala fe y violación del derecho a huelga

Sentencia del del 21/09/2015

Resumen

En la presente sentencia, el TSJ de Madrid declara la nulidad de un despido colectivo por vulneración de los derechos a la libertad sindical y a la huelga.

Supuesto de hecho

  • La UTE Parques Singulares, resultó adjudicataria en fecha 12 de noviembre de 2013 de la Gestión Integral del Servicio Público de Parques y Viveros Municipales de Madrid, debiendo prestar los servicios de mantenimiento integral de los Parques Juan Carlos I, Lineal de Manzanares y Juan Pablo II y del Parque Madrid Río.
  • En fecha 2 de diciembre de 2014, la UTE comunicó a los representantes de los trabajadores del centro Madrid Río su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo que afectaría a ese centro de trabajo.
  • Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2014, la UTE comunicó a la comisión negociadora su propósito de extinguir los contratos de trabajo de 127 empleados al amparo del artículo 51 del ET.
  • El período de consultas se desarrolló entre el 16 de diciembre de 2014 y el 9 de enero de 2015 y concluyó sin acuerdo.
  • Paralelamente, los trabajadores del centro Madrid Río comenzaron una huelga indefinida el día 15 de diciembre de 2014.
  • Finalmente, el 20 de enero de 2015, finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la Empresa adoptó la decisión de efectuar despido colectivo, que comunicó la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, afectando finalmente a 121 trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • En sus demandas, varios sindicatos solicitan que se declare la nulidad del despido colectivo por las siguientes causas: (i) mala fe en el proceso de negociación, dado que con anterioridad a la finalización del período de consultas se remite una carta a todos los trabajadores con determinadas propuestas y (ii) vulneración del derecho fundamental de huelga, por cuanto durante la negociación se convocó una huelga legal cuya efectividad fue anulada por la Empresa mediante la contratación de trabajadores a fin de realizar trabajos en el parque Madrid Río.
  • Pues bien, el TSJ acoge ambos argumentos y declara la nulidad del despido colectivo. En particular, en relación con los dos motivos mencionados, el Tribunal concluye lo siguiente: 
  • Por un lado, que la remisión de la carta con determinadas propuestas a los trabajadores pone de manifiesto que la conducta empresarial fue incompatible con la buena fe negocial y los principios de transparencia y razonabilidad que deben informar la actividad negociadora de la Empresa. Así, al intentar obviar la representación colectiva, mediante la sustitución la negociación colectiva por la negociación individual, la Empresa obró de mala fe.  
  • Por otro, la Sala establece que, durante la huelga, la Empresa realizó prácticas contrarias derecho a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la CE al utilizar personal ajeno al parque para la realización de las actividades de mantenimiento con una clara finalidad de reducir la presión ejercida con la huelga.
  • Por todo ello, el TSJ declara la nulidad del despido colectivo.

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid declara la nulidad de un despido colectivo por vulnerar el derecho a la libertad sindical (la empresa intentó sustituir la negociación colectiva, por la negociación individual), y el derecho a la huelga (la empresa contrató a personal ajeno para prestar sus servicios durante el desarrollo de la huelga).

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