¿Es válida la prioridad de los trabajadores fijos sobre indefinidos no fijos en el marco de un despido colectivo?

Despido de trabajadores y reorganización del servicio en EuskoIrratia Radiodifusión Vasca

Sentencia del del 24/01/2017

Resumen

El Tribunal Supremo establece que el personal laboral fijo de las empresas públicas tiene prioridad de permanencia sobre los trabajadores indefinidos no fijos, no existiendo vulneración de los principios de igualdad y no discriminación.

Supuesto de hecho

  • Con fecha 5/05/2015, la empresa Eusko Irratia Radiodifusión Vasca, S.A. remitió escrito a la representación legal de los trabajadores comunicando la extinción del contrato de inicialmente 30 trabajadores que finalmente se vieron reducidos a 24 trabajadores, tras haber finalizado el preceptivo período de consultas sin acuerdo.
 
  • El 29/04/2014, el Consejo de Administración de EITB adoptó el acuerdo de realizar una convocatoria pública de empleo para Eusko Irratia, SA con el fin de cubrir de forma definitiva 49 plazas fijas y amortizar 30 puestos de trabajo en el marco del proceso de regularización de los trabajadores indefinidos no fijos.
 
  • La reorganización del servicio propuesta por la empresa se efectúa para poder atenderlo con la menor plantilla resultante del despido colectivo.
 
  • En fecha 6/07/2015, se presentó por la Abogacía del Estado demanda frente a Euskal Irrati Telebista y contra Eusko Irratia, SA solicitando la nulidad de la convocatoria pública de empleo de EITB para cubrir 49 plazas fijas de plantilla de Eusko Irratia, SA.
 
  • Eusko Irratia, SA es una sociedad pública de Derecho privado que pertenece al grupo mercantil EITB, creado por la  Ley 5/1982, de 20 de mayo.
 
  • En Eusko Irratia existe déficit presupuestario durante el año 2014 y previsión del año 2015. La empresa cerró el ejercicio 2014 con pérdidas de 1.517.288 euros, encontrándose en causa de disolución. En el período 2011-2014 en el grupo EITB las subvenciones de capital han descendido un 50% y las subvenciones de explotación un 21,33%.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, se impugnan los ceses de los trabajadores indefinidos no fijos afectados por el despido colectivo, por considerar que esta figura jurídica no tiene cabida en una empresa como Eusko Irratia, calificada de empresa pública que adopta la forma de sociedad mercantil.
 
  • Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la figura del trabajador indefinido no fijo ha sido aceptada en seno de las empresas públicas por jurisprudencia anterior, con cita de la sentencia de 14 de mayo de 2009, concluyendo que Eusko Irratia, como empresa pública, sí puede tener a trabajadores contratados bajo la calificación jurídica de indefinidos no fijos.
 
  • En segundo lugar, se alega la existencia de trato discriminatorio hacia los trabajadores despedidos, indefinidos no fijos, con respecto a los trabajadores fijos de plantilla. No obstante, el TS considera que tal diferencia constituye un supuesto de diferencia de trato y no de discriminación, justificada por la diferencia de origen en el acceso al puesto de trabajo que, si bien no puede motivar diferencia de trato mientras la relación subsiste, es evidente su trascendencia y justificación a la hora de extinguir el vínculo.
 
  • Y, es que, si bien es cierto que tanto la jurisprudencia constitucional, como el artículo 17 del ET, exigen un trato igual y no diferenciado entre trabajadores fijos y temporales (que alcanzaría también a los indefinidos no fijos) en cuanto se trate de derechos laborales durante la vigencia de lo relación laboral, esa garantía de igualdad de trato no puede extenderse al momento de la extinción.
 
  • Asimismo, la Sala establece que el propio legislador ha previsto en el apartado tercero de la  Disposición Adicional 16ª   del ET que “en caso de despido colectivo en una administración pública tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido dicha condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de acceso convocado al efecto”.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que la prioridad de permanencia de los trabajadores fijos, respecto de los trabajadores no fijos, en el marco de un procedimiento de despido de una empresa pública, no vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Conclusión Lexa

La  Disposición Adicional 16ª   del ET que “en caso de despido colectivo en una administración pública tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido dicha condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de acceso convocado al efecto”. Por tanto, el propio legislador ha previsto la prioridad de permanencia del personal laboral fijo, sobre el personal no fijo, en las administraciones, cuestión que el Tribunal Supremo ha extendido también a las empresas públicas. De esta forma, tal diferencia de trato no constituirá una vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación.
 

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