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El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por una compañía establecida en Chipre y determina que el empleador de los conductores de vehículos de transporte internacional por carretera es la empresa que ejerce el poder de dirección efectivo y no la empresa con la que han celebrado un contrato de trabajo.
El TJUE dictamina que el empleador de un conductor de vehículos de transporte internacional por carretera que trabaja por cuenta ajena, en el sentido de los Reglamentos 1408/71 y 883/2004, es la empresa que ejerce el poder de dirección efectivo sobre dicho conductor, por cuya cuenta corren de hecho los correspondientes costes salariales y que dispone de la facultad efectiva para despedirlo y no la empresa con la que el conductor ha celebrado un contrato de trabajo en el que la misma figura como empleador.