¿Quedan sin efecto las cantidades adeudadas en el finiquito si se llega a un acuerdo en acto de conciliación?

Detalles de un caso de indemnización laboral y análisis de técnicas jurídicas

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana del 12/02/2013

Supuesto de hecho

  • El demandante recibió el 5 de enero de 2.012 comunicación de despido por causas objetivas en la que se establecía una indemnización que ascendía a 19.060,34 euros.
  • El importe del finiquito ascendía 20.770,25 euros.
  • La empresa demandada entregó doce pagarés de la entidad Banesto, librados el 20 de enero de 2.012, con fecha de vencimiento mensual hasta el 20 de diciembre de 2.012 como forma de pago de la cantidad establecida en el finiquito.
  • El contrato de trabajo suscrito por las partes establecía en el caso de despido declarado o reconocido como improcedente una indemnización mínima de 60.000 euros.
  • El actor, disconforme con el despido que le fue notificado, presentó papeleta de conciliación en el SMAC.
  • El acto de conciliación que terminó con avenencia al haber alcanzado las partes el siguiente acuerdo: "La empresa manifiesta no poder readmitir al trabajador, aún reconociendo la improcedencia del despido, por lo que está dispuesta a abonar la cantidad de -18.000- euros, (dieciocho mil euros) en concepto de indemnización y la cantidad de -2000 euros netos, (dos mil euros) en concepto de liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y salarios pendientes.
  • Teniéndose por celebrado el Acto de Conciliación con el resultado de CON AVENENCIA.
  • La parte empresa, tras la celebración del acto de conciliación, dio orden a la entidad Banesto de no atender el cobro de los pagarés librados el 20 de enero de 2.012, como forma de pago de la cantidad establecida en el finiquito.

Consideraciones jurídicas

  • El escrito de recurso adolece de una defectuosa técnica jurídica no cumpliendo debidamente con el mandato del artículo 196.2 de la LRJS.
  • Se alega que los hechos probados del juzgador causan indefensión a la empresa, pero sin citar precepto procesal infringido y efectuar un motivo por la vía del apartado a) del art. 193 de la LRJS. La empresa se muestra disconforme con los hechos probados pero no formula una petición de revisión fáctica al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicitando la adición, supresión o modificación de determinados hechos en base a prueba documental hábil y/o pericial.
  • El Tribunal, sobre la base de la existencia de la cláusula en el contrato de trabajo que garantizaba una indemnización mínima de 60.000 €, (la censura jurídica concreta formulada, es decir, la infracción del  art. 1266   del  Código Civil no puede prosperar. Ha quedado acreditado que existió error en la prestación del consentimiento en el Acto de Conciliación. En este sentido, el importe del finiquito ascendía 20.770,25 euros. La empresa demandada entregó doce pagarés como forma de pago de la cantidad establecida en el finiquito.
  • La parte demandada, tras la celebración del acto de conciliación dio orden a la entidad Banesto de no atender el cobro de los pagarés librados para el pago del finiquito.
  • El Tribunal Superior de Justicia entiende que, carece de sentido que la empresa se aquiete en el acto de conciliación con una cantidad semejante a la que ya se le había reconocido por la empresa demandada en la carta de despido, con entrega además de una serie de pagarés. Para eso, no hacía falta ir al SMAC.
  • La existencia de un contrato que le reconocía 60.000 euros mínimo, por lo que la cifra de 20.000 estaba muy alejada de ella. Si a la suma de la carta de despido le adicionamos la pactada en conciliación (unos 40.000 sería el total) la cifra ya está más próxima y la celebración del acuerdo conciliatorio (con suma adicional) reviste de sentido y razonabilidad.
  • Sólo cuando la empresa cursa órdenes al banco para que no se hagan efectivos es cuando el trabajador constata que para la empresa el acuerdo conciliatorio ha dejado sin efecto lo dispuesto en la comunicación del despido.
  • Por todo ello, entiende el Tribunal que el consentimiento prestado por el trabajador adolecía del vicio de error, que además es esencial porque recae sobre un elemento fundamental de la relación obligatoria, y no es imputable al actor, pues con una diligencia media y regular y atendiendo a las circunstancias concurrentes, lo normal era alcanzar el convencimiento del trabajador, que actuó en todo momento de buena fe.
  • De este modo el TSJ establece que, dicho error invalidó el consentimiento, lo que implica la nulidad del acta de conciliación y de los acuerdos en ella plasmados.

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