¿Queda protegida por la garantía de indemnidad una reclamación dirigida a la representación legal de los trabajadores?

 Secuencia de trabajador hablando la RLT que luego habla con la empresa que luego despide al trabajador
Sentencia de Tribunal Constitucional del 09/09/2025 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal estima el recurso de amparo al considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de garantía de indemnidad, al excluir de su ámbito de protección una reclamación del trabajador canalizada a través del presidente del comité de empresa. El Tribunal concluye que dicha actuación, aunque extrajudicial, estaba conectada con la finalidad propia de la tutela judicial efectiva, por su carácter normativamente reglado, su utilidad para evitar un proceso y su orientación a obtener una solución mediante intermediación.

Supuesto de hecho

  • El trabajador dirigió una reclamación al presidente del comité de empresa tras una modificación del cuadrante laboral, alegando el incumplimiento de un acuerdo relativo a los retenes.
  • La representación legal trasladó la queja a la empresa, que dejó sin efecto la modificación.
  • Pocos días después se notificó la extinción del contrato.
  • La sentencia de instancia declaró la nulidad del despido por represalia, pero fue revocada en suplicación, que lo calificó como improcedente por considerar que la reclamación no estaba amparada por la garantía de indemnidad. El recurso de casación fue inadmitido.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal recuerda que la garantía de indemnidad protege frente a represalias derivadas del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, incluyendo actuaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso. En este caso, la reclamación se formuló a la representación legal de los trabajadores conforme al artículo 64.7 a) 1 del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de que desarrollara una labor de intermediación ante la empresa frente al incumplimiento de un acuerdo colectivo.
  • Se concluye que la actuación del demandante evidencia una voluntad orientada al eventual ejercicio de acciones judiciales y, al mismo tiempo, constituía una vía especialmente útil y apta para evitar el proceso, dados los plazos reducidos y la necesidad de una solución inmediata. El carácter reglado del cauce utilizado, su contenido conflictual, su destino a ser tratado de forma paritaria entre empresa y representación legal, y la solución efectiva alcanzada demuestran que no se trató de una mera queja informal, sino de una reclamación con dimensión suficiente para ser protegida por la garantía de indemnidad.
  • La exclusión de esta actuación del ámbito de protección supone, según el Tribunal, un menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, al exponer al trabajador a represalias sin la cobertura constitucional correspondiente, con el efecto desalentador que ello conlleva para el uso legítimo de mecanismos legales de defensa.

Conclusión Lexa

La reclamación dirigida a la representación legal de los trabajadores, en cumplimiento de funciones reconocidas legalmente de vigilancia e intermediación, constituye una actuación conectada con la tutela judicial efectiva. Excluirla de la protección de la garantía de indemnidad vulnera el artículo 24.1 CE, por lo que corresponde declarar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y la firmeza de la sentencia de instancia que reconoció la nulidad del despido.

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