El Tribunal estima el recurso de amparo al considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de garantía de indemnidad, al excluir de su ámbito de protección una reclamación del trabajador canalizada a través del presidente del comité de empresa. El Tribunal concluye que dicha actuación, aunque extrajudicial, estaba conectada con la finalidad propia de la tutela judicial efectiva, por su carácter normativamente reglado, su utilidad para evitar un proceso y su orientación a obtener una solución mediante intermediación.
La reclamación dirigida a la representación legal de los trabajadores, en cumplimiento de funciones reconocidas legalmente de vigilancia e intermediación, constituye una actuación conectada con la tutela judicial efectiva. Excluirla de la protección de la garantía de indemnidad vulnera el artículo 24.1 CE, por lo que corresponde declarar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y la firmeza de la sentencia de instancia que reconoció la nulidad del despido.
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