¿En qué supuestos no es válida la extinción del contrato por finalización de la contrata?
Revisión de Contratos Temporales y Fallo del Tribunal Supremo: Un Caso de Despido Improcedente
Sentencia del del 20/05/2015
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba sus servicios para una empresa dedicada a la actividad de servicios, con un contrato para obra o servicio determinado.
- Al trabajador se le notificó la extinción de su contrato por medio de una carta, por finalización de la contrata.
- La empresa había prorrogado el contrato en varias ocasiones. En diciembre de 2011, se modificó el contrato manteniendo el mismo objeto y a partir de marzo de 2012, se formalizó un nuevo contrato.
- La sentencia recurrida sostiene que la celebración de un nuevo contrato con la Administración justifica la extinción contractual, “aunque el tronco de la actividad de mantenimiento sea el mismo”.
- El trabajador recurre al entender que no ha finalizado la contrata sobre la que se apoyaba su contrato temporal.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre los contratos de duración determinada por obra o servicio. En ella establece que, en los supuestos de renovación o sustitución de la contrata por otra posterior con el mismo objeto, el contrato en cuestión no se extingue, ya que no ha transcurrido el plazo pactado para su duración que motiva un contrato de esta clase, esto es, “la ejecución de la obra que lo motiva y la consiguiente desaparición de la necesidad temporal de mano de obra que requiere la ejecución de la "obra o servicio" que la empleadora se comprometió a realizar, objetivo que es el que, legalmente, autoriza una contratación temporal que en otro caso no sería acorde con la norma”.
- Para el Tribunal Supremo, mientras exista la necesidad temporal de empleados, y la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata, al no vencer el plazo pactado para su duración, el contrato sigue vigente. Es por ello que entiende que en el caso concreto no se da la terminación de la obra.
- Por ello, admite el recurso del trabajador y declara improcedente el despido efectuado por la empresa al trabajador.
Conclusión Lexa
No es válida la extinción del contrato por finalización de la contrata en los supuestos en los que la empresa renueva la contrata con el mismo cliente, cuando persiste la necesidad temporal de contratar trabajadores con contratos temporales por obra y servicio, al no haber vencido el tiempo pactado para su duración.