En el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación prohíba el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y la empresa lo incumpla, si el trabajador ha venido aceptado dicho abono prorrateado, ello exime a la empresa de tener que abonarlas de nuevo.
En el caso analizado, el Convenio de aplicación prohibía el pago mensual prorrateado de las pagas extras. Sin embargo, la empresa las vino abonando de dicha forma, sin que el trabajador se opusiera a ello. De esta forma, puesto que en el Convenio no se establecían sanciones concretas para estos supuestos de contravención del convenio colectivo por parte de la empresa, el Tribunal Supremo concluye que no procede un nuevo reconocimiento de pago de las extras pues, de ser así, se generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador.
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