¿Qué sucede si una empresa solicita la inscripción de un plan de igualdad y no recibe respuesta por parte de la Administración?
Sentencia de Tribunal Supremo del 20/12/2024 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES
Resumen
Una empresa solicita la inscripción de su plan de igualdad sin obtener respuesta en el plazo legal. El Tribunal Supremo confirma que, transcurridos tres meses desde la solicitud sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo, y por tanto la inscripción debe considerarse aprobada, sin que la Administración pueda oponerse posteriormente.
Supuesto de hecho
- Una empresa solicitó el 21 de marzo de 2022 la inscripción de su Plan de Igualdad en el registro habilitado a tal efecto ante la autoridad laboral competente.
- Durante el procedimiento, la Administración requirió a la empresa en dos ocasiones para subsanar supuestos defectos relacionados con la constitución de la mesa negociadora.
- La empresa realizó varias convocatorias formales a los sindicatos más representativos, que no atendieron a las solicitudes o bien se desentendieron del proceso, con respuestas que postergaban su participación o directamente no respondían.
- La empresa cuenta con representación legal únicamente en el centro de trabajo de Barcelona, donde se constituyó la mesa negociadora y se aprobó el plan de igualdad el 7 de marzo de 2022.
- La Administración dictó resolución desestimando la inscripción el 26 de octubre de 2022, tras haber transcurrido más de tres meses desde la solicitud sin resolución expresa.
Consideraciones jurídicas
- La Sala analiza la validez del silencio administrativo positivo respecto a la inscripción del plan de igualdad. La normativa establece que, en procedimientos iniciados a instancia del interesado, la falta de respuesta dentro del plazo de tres meses genera una estimación por silencio, salvo que una norma legal indique expresamente lo contrario.
- El Tribunal considera que la Administración no puede denegar posteriormente lo que se ha estimado por silencio positivo. Subraya que esta figura no es un mero formalismo, sino una garantía para evitar que los derechos de los particulares queden vacíos por inacción administrativa. Por tanto, la resolución denegatoria dictada fuera de plazo carece de eficacia jurídica.
- Asimismo, se rechaza el argumento de que la inscripción del plan de igualdad suponga la transferencia de facultades relativas al servicio público, supuesto que estaría excluido del silencio positivo. El Tribunal señala que elaborar e inscribir un plan de igualdad es una obligación legal de las empresas, no una actividad que implique asumir funciones públicas.
- Por tanto, al haberse presentado la solicitud el 21 de marzo de 2022 y haberse dictado resolución denegatoria después del plazo de tres meses, se entiende producida la inscripción por silencio administrativo positivo.
Conclusión Lexa
Cuando la Administración no resuelve en plazo una solicitud de inscripción de un plan de igualdad, se produce el silencio administrativo positivo. Esta garantía impide que la Administración pueda denegar después la inscripción, incluso si cuestiona la legalidad del plan. La falta de colaboración sindical no impide que la empresa cumpla con su obligación de elaborar e inscribir un plan de igualdad.