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Una empresa solicita la inscripción de su plan de igualdad sin obtener respuesta en el plazo legal. El Tribunal Supremo confirma que, transcurridos tres meses desde la solicitud sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo, y por tanto la inscripción debe considerarse aprobada, sin que la Administración pueda oponerse posteriormente.
Cuando la Administración no resuelve en plazo una solicitud de inscripción de un plan de igualdad, se produce el silencio administrativo positivo. Esta garantía impide que la Administración pueda denegar después la inscripción, incluso si cuestiona la legalidad del plan. La falta de colaboración sindical no impide que la empresa cumpla con su obligación de elaborar e inscribir un plan de igualdad.
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