¿Cuáles son los requisitos exigidos legalmente para apreciar una sucesión de empresa?

Caso de liquidación empresarial y sucesión de empresas en el sector de la Siderometalurgia de Cantabria.

Sentencia del del 31/03/2015

Resumen

Una empresa adquiere elementos aislados sin la obligación de subrogar a los trabajadores de una empresa que se declara en concurso, y posteriormente inicia la misma actividad. El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso al entender que no se ha entregado todos los elementos esenciales para asegurar la continuidad de la actividad.

Supuesto de hecho

  • Los trabajadores habían prestado sus servicios para la empresa demanda como técnicos de fábrica, programador informático y maestro de taller, rigiéndose por el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Cantabria.
  • Un Juzgado de lo Mercantil declaró en concurso de acreedores a la empresa deudora, y abrió fase de liquidación, aprobando posteriormente el plan de liquidación y la extinción de todos los contratos laborales. Este acuerdo de extinción fue favorable, contando con el visto bueno de los trabajadores y el representante de la empresa.
  • La Administración Concursal recibió ofertas para la transmisión de bienes y derechos de la empresa en liquidación, y tras negociar con los oferentes, se adjudicó a dos empresas. Esta oferta no contemplaba el compromiso de subrogación de los trabajadores de la anterior compañía.
  • Los trabajadores demandaron a las empresas adquirentes y fue desestimada por el Juzgado de instancia, por lo que recurren en suplicación los demandantes.

Consideraciones jurídicas

  • La Ley Concursal regula expresamente los efectos de la transmisión de unidades productivas, exceptuando los supuestos en los que se aplica el artículo 44 del Estatuto “en los casos de sucesión de empresa” y la no obligación de hacer frente a los créditos no satisfechos en caso de transmisión de unidad productiva, salvo disposición en contrario. En supuestos de venta global de la empresa o unidades productivas, si surge la necesidad de extinguir relaciones laborales, el juez podrá autorizar las extinciones colectivas, conforme al procedimiento del 64 de la LC.
  • En cuanto a la existencia de sucesión de empresas, el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisión, a los efectos de la Directiva 2001/23/CE y del artículo 44ET, es si la entidad de que se trata mantiene su identidad tras el cambio de titular.
  • En el caso concreto, se procede a la liquidación por medio de la adquisición de elementos aislados sin la obligación de subrogar a los trabajadores. Para entender que hay subrogación, ha de transmitirse un conjunto organizado de elementos materiales que sean suficientes, "por sí mismos", para "seguir" con la "explotación empresarial" y debe haber “continuidad”, que supone mantener la explotación empresarial viva, que permita considerar la permanencia de su identidad según el Tribunal Supremo.
  • Cuando no hay "continuidad" ni disponibilidad de la explotación empresarial, porque estaba interrumpida al tiempo de la toma de posesión del adquirente y además, los elementos materiales vendidos no bastaban por sí solos para desarrollar la actividad empresarial propia, no cabe entender que se haya producido una sucesión.
  • En supuestos de empresas en concurso, si se ha cesado la actividad productiva al tiempo del nacimiento de las nuevas y los elementos productivos subsistentes no son suficientes para afirmar la continuidad de la actividad, no se produce sucesión. En el caso concreto, lo cierto es que la actividad había cesado en mayo de 2013, lo que determina que al tiempo de la transmisión, ya no había actividad.
  • Además, la empresa que continúa materialmente el desarrollo de la actividad solo ha adquirido la materia prima, fijando un arrendamiento con otra empresa que adquirió las instalaciones, para poder desarrollar la actividad en los locales de la anterior.
  • El Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2014 establece que en los casos en los que la adquisición no deriva directamente de la entidad titular que desarrollaba la actividad sino de terceros, no se produce una transmisión global de empresa ni de una unidad productiva, salvo que se acredite fraude de ley, que no es el caso.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso al no concurrir los requisitos exigidos legalmente para apreciar una sucesión de empresa, ya que no se han entregado todos los elementos esenciales para asegurar la continuidad de la actividad, o un soporte productivo dotado de autonomía funcional, sino solamente determinados elementos patrimoniales, como es la materia prima.

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