¿En qué situaciones se da una sucesión de plantillas en materia de cambio de contratas y sucesión de empresa?

Sucesión de Empresas Basada en la Continuidad de Plantilla y no en la Transmisión de Elementos Materiales

Sentencia del Tribunal Supremo del 07/12/2011 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El Tribunal Supremo analiza el tema de la sucesión de empresas ante la finalización de un contrato por "fin de obra" de un trabajador, que además era representante de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El demandante recibe comunicación de la extinción de su contrato de trabajo, por “finalización de obra o servicio”.
  • Además, el trabajador presta sus servicios en una unión temporal de empresas en el Aeropuerto de barajas, prestando servicio de apoyo al personal del aeropuerto.
  • Por otra parte, el trabajador y demandante ostentaban el cargo de representante de los trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • La sucesión de empresa  impone al empresario que pasa a ser nuevo titular de la empresa la subrogación en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior titular con sus trabajadores, subrogación que opera "ope legis" sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes.
  • Además, la transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable, cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada, infiriéndose el concepto de entidad a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio.
  • Para determinar si ha existido o no sucesión de empresa, lo determinante es si se ha producido un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y si la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad.
  • En aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica, que puede mantener su identidad, cuando se produce una transmisión, y el nuevo empresario no sólo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario.
  • Por otra parte, no es necesario, para la sucesión empresarial, que se produzca un contrato de cesión de la actividad o de medios materiales entre la antigua contratista y la nueva, sino que basta con que la suceda en la actividad.
  • Esta circunstancia unida al hecho de que la recurrente ha empleado a 36 de los 46 trabajadores que ocupaba en la actividad la contratista anterior, revela que el conjunto de trabajadores empleados constituye una unidad económica que tiene su propia entidad porque la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra.
  • Por ello, nos encontramos ante una "sucesión de plantillas", sin que el hecho de que la recurrente haya aportado maquinaria propia y elementos materiales desvirtúe lo dicho, porque no se ha probado la importancia de estas aportaciones materiales, mientras que si consta el valor del factor humano, al haberse dado ocupación al 80 por 100 de la anterior plantilla.
  • No obstante, con la Reforma Laboral, ahora se puede reducir a un trabajador la jornada, si bien de forma temporal.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso considerando que, tal como confirma la sentencia recurrida, existe sucesión de empresas ya que se mantiene el 80% de la plantilla anterior para continuar con la prestación de servicios, aunque no se transmitan los elementos materiales y la maquinaria anterior.

Enlace

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