¿En qué situaciones puede prolongarse más de lo que prevé la norma las negociaciones de un despido colectivo?
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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 18/04/2013
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia no aprecia mala fe en el hecho de que las negociaciones se prolongaran más de lo que prevé la norma, siendo la prórroga de las negociaciones de mutuo acuerdo.
Supuesto de hecho
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La empresa remitió comunicación al comité empresa a fin de iniciar un periodo de consultas para despido colectivo entregándole toda la documentación.
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Una vez finalizado el plazo de un mes del periodo de consultas, las partes siguieron negociando a instancia del Comité de Empresa, en un intento de llegar a un acuerdo.
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Finalmente se extendió acta de reunión conjunta del comité de empresa y la empresa dando por finalizado el periodo de consulta sin acuerdo.
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La empresa remitió a la Junta de Castilla y León comunicación de decisión final sin acuerdo.
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Mediante carta de fecha 5-6-2012, la empresa comunico al actor su despido por causas objetivas con efectos 20-6- 2012.
Consideraciones jurídicas
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El demandante argumenta que se han incumplido los requisitos formales previstos, pues el período de consultas duró más de treinta días y el despido del trabajador, al haberse incumplido los requisitos formales en la negociación, que implicaría, según sigue argumentando la parte demandante, una mala fe por parte de la empresa en la negociación.
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El artículo 51.2 del ET, denunciado señala " El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores".
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El Tribunal señala que, en el presente supuesto, es cierto que el período de consultas duró más de treinta días naturales, pero este hecho por si solo cuando, como además es el caso, fue a instancia de los representantes de los trabajadores, quienes propusieron al prórroga del mismo para continuar negociando, no presupone que la decisión empresarial de despedir al actor sea declarada nula o improcedente.
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Pues bien al artículo 124.13 .c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé como uno de los supuestos de nulidad, el no haberse realizado periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el Art 51.2 del ET o no se haya respetado el procedimiento del 51.7 del Estatuto.
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No obstante, el Tribunal entiende que, no se prevé la nulidad cuando el periodo de consultas excede de treinta días naturales.
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Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia entiende que, el hecho de que se continuara negociando y el período de consultas durara más de treinta días, no vicia la decisión empresarial de extinguir la relación laboral. Además no hubo mala fe, dado que hubo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa para seguir negociando una vez transcurrido el plazo de treinta días naturales, negociación que no fructifico, pues finalizó sin acuerdo.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia no aprecia mala fe en el hecho de que las negociaciones se prolongaran más de lo que prevé la norma, siendo la prórroga de las negociaciones de mutuo acuerdo. Asimismo, considera que la duración del periodo de consultas por encima de los 30 días no está contenida en los supuestos de nulidad del despido colectivo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.