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La Audiencia Nacional impone la prohibición de reducir el cobro del plus de incentivos en situaciones de sanciones al trabajador, incapacidad temporal y disfrute del permiso de acompañamiento al médico a familiares. Dichas conductas llevadas a cabo por la empresa resultan discriminatorias y, por tanto, deben suprimirse.
La jurisprudencia ha confirmado que no es posible descontar el bonus por objetivos en situaciones de incapacidad temporal, disfrute de permisos y en caso de sanción al trabajador. En esta línea, si el empleado en cuestión alcanza los objetivos marcados en el plan de incentivos, deberá percibir el correspondiente complemento salarial. Así las cosas, todos los trabajadores ostentan el derecho a percibir el complemento por objetivos en iguales condiciones, pues, lo contrario, resultaría discriminatorio. Todo ello tiene como consecuencia la supresión de las cláusulas desarrolladas por la empresa en el correspondiente plan y la indemnización a los trabajadores afectados por tales medidas. Esta resolución de la Audiencia Nacional supondrá, sin duda, un punto de inflexión para combatir situaciones similares de discriminación y evitar prácticas contrarias al principio de igualdad.
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