¿En qué situaciones no hay trato igualitario y se discrimina al personal temporal?

El Juzgado de lo Social de Sevilla obliga al Ayuntamiento de Utrera a igualar las condiciones laborales y salariales de su personal temporal y fijo

Supuesto de hecho

  • El Ayuntamiento de Utrera ha venido aplicando una retribución diferente al personal temporal y a la plantilla fija.
  • De esta manera, la retribución y las condiciones laborales (incapacidad temporal, vacaciones, ayudas para hijos discapacitados, etc.) de los trabajadores fijos eran superiores a la de los trabajadores temporales.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado de lo Social Nº 9 de Sevilla ha obligado al ayuntamiento de Utrera a igualar las condiciones retributivas del personal temporal y de la plantilla fija, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución española.
  • La sentencia obliga a dar un trato igualitario a todos los trabajadores respecto al salario, a las vacaciones y al régimen disciplinario.
  • En cuanto a la aplicación del salario, el Juzgado determinó que las cláusulas de antigüedad, complemento de destino y complemento específico han de cumplir la premisa de “a igual trabajo, igual salario”.
  • Asimismo y por estas mismas razones, determina el derecho de todos los trabajadores a recibir ayudas para hijos discapacitados, el premio a la jubilación, el seguro de vida, y la asistencia a las clases de formación del personal laboral temporal, que venía siendo discriminado injustificadamente sólo por el hecho de no ser trabajadores fijos del Ayuntamiento.
  • Por otra parte, también determina, que en el caso de que por Incapacidad Temporal no se haya podido disfrutar el permiso de vacaciones total o parcialmente, éste debe disfrutarse aún cuando se haya pasado el periodo natural de su disfrute o la prórroga establecida en el Convenio Colectivo, y que debe de disfrutarse una vez que reciba el trabajador el alta medica.

Enlace

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