¿En qué situaciones no hay trato igualitario y se discrimina al personal temporal?
El Juzgado de lo Social de Sevilla obliga al Ayuntamiento de Utrera a igualar las condiciones laborales y salariales de su personal temporal y fijo
Supuesto de hecho
El Ayuntamiento de Utrera ha venido aplicando una retribución diferente al personal temporal y a la plantilla fija.
De esta manera, la retribución y las condiciones laborales (incapacidad temporal, vacaciones, ayudas para hijos discapacitados, etc.) de los trabajadores fijos eran superiores a la de los trabajadores temporales.
Consideraciones jurídicas
El Juzgado de lo Social Nº 9 de Sevilla ha obligado al ayuntamiento de Utrera a igualar las condiciones retributivas del personal temporal y de la plantilla fija, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución española.
La sentencia obliga a dar un trato igualitario a todos los trabajadores respecto al salario, a las vacaciones y al régimen disciplinario.
En cuanto a la aplicación del salario, el Juzgado determinó que las cláusulas de antigüedad, complemento de destino y complemento específico han de cumplir la premisa de “a igual trabajo, igual salario”.
Asimismo y por estas mismas razones, determina el derecho de todos los trabajadores a recibir ayudas para hijos discapacitados, el premio a la jubilación, el seguro de vida, y la asistencia a las clases de formación del personal laboral temporal, que venía siendo discriminado injustificadamente sólo por el hecho de no ser trabajadores fijos del Ayuntamiento.
Por otra parte, también determina, que en el caso de que por Incapacidad Temporal no se haya podido disfrutar el permiso de vacaciones total o parcialmente, éste debe disfrutarse aún cuando se haya pasado el periodo natural de su disfrute o la prórroga establecida en el Convenio Colectivo, y que debe de disfrutarse una vez que reciba el trabajador el alta medica.