¿En qué situaciones laborales existe discriminación por razón de sexo?

El Corte Inglés es Acusado de Discriminación de Género en la Promoción de Cargos Superiores

Sentencia de Tribunal Supremo del 18/07/2011

Supuesto de hecho

  • La Autoridad Laboral competente interpone de oficio ante el Juzgado de lo Social demanda contra el Corte Inglés, en la que alega una discriminación en razón de género en determinadas tiendas del Corte Inglés en Cataluña.
  • Durante los años 2003 a 2006, según la actuación inspectora, 58,15% de la plantilla de estos centros estaba compuesta por hombres y el 41,85% se componía de personal femenino. De este 41,85% ninguna mujer había ascendido a puestos superiores, lo que sí ocurría con los hombres, ya que todas las personas que habían ascendido a puestos de mandos, coordinación y técnicos eran hombres.
  • El Juzgado de lo Social se declara competente para el conocimiento de la demanda y dicta sentencia por la que declara la existencia de infracción consistente en discriminación indirecta por razón de sexo en el sistema de promoción profesional del Corte Inglés. Este mismo criterio mantuvo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo declara que el sistema de promoción profesional seguido por las tiendas en cuestión del Corte Inglés incurría en discriminación indirecta por razón de género.
  • Establece que es patente que se produce una desproporción adversa para las mujeres cuando se trata de nombrar cargos de coordinación y de mando. Estos cargos nunca son ocupados por mujeres y es éste el factor discriminatorio. Además, quedó demostrado que los sistemas de selección para la ocupación de estos puestos se producían en un marco de secretismo y falta de publicidad pues ni las plazas se ofertan públicamente ni se informaba de ello a los trabajadores o a sus representantes. Toda esta situación es discriminatoria para las mujeres.
  • Finalmente, señala que existe discriminación a la mujer también en el hecho de que los mandos y responsables de la empresa realicen su trabajo en jornada partida a tiempo completo, ya que si estos puestos están condicionados a este horario se está discriminando a la mujer porque tiene mas trabas para conciliar la vida familiar y laboral.

Enlace

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