¿En qué situaciones hay despido improcedente a candidatos sindicales?
Despido Disciplinario y Elecciones Sindicales: Un Caso ante el Tribunal Supremo
Sentencia de Tribunal Supremo del 25/06/2012
Supuesto de hecho
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La empresa procedió al despido disciplinario de la demandante.
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El mismo día, pero con posterioridad al despido, la trabajadora presento candidatura a las elecciones sindicales.
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El gerente de la empresa impugna su candidatura, pero es desestimada y se declara el derecho de la trabajadora a constar en el censo electoral y a ser electora y elegible.
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La Sentencia en suplicación declarara que la opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o la indemnización corresponde a la empresa.
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La trabajadora formuló Recurso de Casación.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Supremo declara que este derecho corresponde a la empresa por, entre otras, las siguientes consideraciones:
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La sentencia de instancia y de suplicación declaran la improcedencia del despido por considerar que si bien en gran medida se han acreditado las imputaciones efectuadas en la carta de cese, de todas formas entienden que no revisten gravedad suficiente para justificar el despido.
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El tribunal Supremo declara que las garantías de opción en caso de despido disciplinario que se otorga a los candidatos electorales no pueden extenderse a quien, con carácter previo a la presentación de la candidatura, había sido despedido disciplinariamente.
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Cuando la empresa desconoce la intención del trabajador de presentarse a las elecciones sindicales, no cabe deducir de su conducta que exista un ánimo de injerencia en el proceso electoral en marcha.
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El Tribunal Supremo entiende que cualquier móvil sindical o discriminatorio, ha quedado descartado tras la declaración judicial de despido improcedente.