¿En qué situaciones la extinción del contrato de relevo se considera un despido improcedente?

Resolución judicial sobre la irregularidad en un contrato de relevo en una empresa de transporte ferroviario

Sentencia del Tribunal Supremo del 13/02/2019 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Un trabajador de una empresa de transporte firmó un contrato de relevo para sustituir a un compañero que se jubilaba parcialmente. Posteriormente, la empresa dio por terminado el contrato de relevo, lo que llevó al trabajador a impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa de transporte de viajeros, desde el 1/8/2008 y con la categoría profesional de técnico ferroviario superior grado I,  incluido en el grupo profesional de Personal Técnico Superior.
  • En fecha 1/06/2016 el trabajador formalizó contrato de relevo con la empresa para sustituir a otro trabajador que se jubilaba parcialmente con la categoría profesional de técnico ferroviario superior de grado 9, que estaba incluido en el grupo profesional de Personal Técnico Superior.
  • El contrato de relevo se había concertado tomando como base el Oficio del INSS de 26 de marzo de 2009 por el que se respondía positivamente a consulta realizada por la empresa sobre jubilación parcial con contrato de relevo acerca de si era posible que el jubilado parcial y el relevista pudieran prestar servicios en centros distintos de la misma empresa o incluso en provincias diferentes.
  • Mediante comunicación empresarial de 16/09/2015 el contrato de relevo finalizó con efectos del 5/10/2015, extinción que fue impugnada por el trabajador ante la jurisdicción social.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar qué calificación debe recibir un contrato de relevo en el que trabajador relevista y jubilado parcial tienen la misma categoría profesional y se encontraban en el mismo grupo profesional, sin que la empresa haya acreditado la correspondencia entre las bases de cotización de ambos trabajadores.
  • En primer lugar, el TS señala que en los casos en que el trabajo del relevista no fuese similar al realizado por el jubilado parcial, la jurisprudencia ha considerado suficiente la correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial.
  • Por tanto, añade la sentencia, la correspondencia entre las bases de cotización se erige como elemento indispensable para que el contrato pueda ser considerado ajustado a derecho.
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, el trabajador jubilado parcialmente ocupaba un puesto de trabajo distinto del que fue a ocupar el trabajador relevista, al existir diferencias en torno al grado dentro de la categoría de Técnico Superior Ferroviario (grado 9 el jubilado parcialmente, grado 1 el relevista).
  • Sin embargo, no consta ni en los hechos probados de la sentencia de instancia ni en el relato fáctico en suplicación que la empresa acreditase la  exigencia de la correspondencia entre las bases de cotización entre ambos trabajadores.
  • En consecuencia, concluye el TS, el contrato de relevo se llevó a cabo en fraude de ley, por ello se presume indefinido y en consecuencia, la extinción de 5/10/2015 resulta improcedente.

Conclusión Lexa

El TS considera que los contratos de relevo en los que el trabajador jubilado parcialmente ocupe un puesto de trabajo distinto del que el que vaya a realizar el trabajador relevista, serán considerados en fraude de ley y en consecuencia, su extinción constituirá un despido improcedente, cuando la empresa no acredite una correspondencia entre las bases de cotización de ambos trabajadores. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y considera la extinción del contrato del relevista un despido improcedente.

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