• Los trabajadores afectados han prestado servicio como teleoperadores con una jornada de lunes a viernes desde el año 2005.
• En cada uno de sus respectivos contratos de trabajo se establece que su jornada de trabajo será prestada -ya fuera a tiempo completo o a tiempo parcial- DE LUNES A DOMINGO con los descansos que establece la ley .
• Mediante comunicación de abril de 2011 que la empresa remite a los trabajadores se les comunica que a partir del 2 de mayo se procederá a la distribución irregular de su jornada, estableciéndose la misma de lunes a sábado. Ello a petición de un cliente con el que anteriormente se había firmado un contrato en dicho sentido.
• Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal de contact center.
• Se ha presentado conciliación ante el SMAC el 25.04.2011 celebrado sin avenencia.
• El Convenio sectorial otorga la facultad a las empresas incluidas en su ámbito de actuación de distribuir la jornada de manera irregular, con las limitaciones que en el mismo se establecen, y que no son superadas en ningún caso, por la decisión de la recurrente.
• El Tribunal considera que, al tratarse de una variación permitida por la propia norma convencional y sujeta al normal desarrollo de la relación laboral, ha de negarse que se produzca aquí una modificación sustancial de las definidas en el art. 41 ET , pues, por tales, solo se entienden aquéllas que transforman elementos relevantes del contrato de trabajo, teniendo en cuenta tanto su entidad, como su efecto sobre la prestación debida del trabajador.
• Asimismo considera que, para que pueda sostenerse la existencia de una condición mas beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, pues no es la mera persistencia en el tiempo la que crea la condición más beneficiosa, sino que esa persistencia tiene que ser indicativa de la voluntad de la empresa en conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normas legales o colectivas aplicables, integrando así la reiteración una declaración de voluntad en ese sentido.
No cabe concluir que ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al ejercer la demandada la facultad dentro de su poder de dirección y organización del trabajo de distribuir irregularmente la jornada de lunes a domingo, jornada pactada en cada uno de los contratos de los trabajadores afectados y siendo permitido por el convenio colectivo.
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