¿En qué situaciones es lícita la revocación de todos los representantes de los trabajadores?

Revocación Integral de Representantes Sindicales: Análisis y Decisión del Tribunal

Supuesto de hecho

  • Se celebran elecciones sindicales en la empresa demandada por voluntad de los trabajadores, con la finalidad de revocar a todos los representantes del Comité de Empresa.
  • Realizadas las votaciones, fueron revocados todos los miembros del Comité (tanto Titulares como Suplentes).
  • Tres representantes suplentes revocados impugnan la asamblea y las consiguientes elecciones posteriores alegando invalidez de la destitución de los suplentes.

Consideraciones jurídicas

  • Considera el Tribunal que la revocación íntegra de los miembros del comité, según lo previsto en el art. 67.3 ET, puede afectar, sin limitación, a los delegados del personal y a los miembros del comité de empresa.
  • A tenor del artículo 1.1.c) del Reglamento de Elecciones Sindicales, si en el orden del día de la asamblea revocatoria incluye a titulares y suplentes de la representación de los trabajadores, la interpretación sistemática de la disposición reglamentaria obliga a descartar una lectura restrictiva de la misma.
  • El Tribunal entiende que la censura de la asamblea en los supuestos de revocación no está configurada en el artículo 67.3 ET como una decisión causal, ya que se trata más bien de una pérdida de confianza o desacuerdo con la actuación de los representantes que no requiere otra justificación que la propia voluntad revocatoria.
  • Los sustitutos no se pueden considerar ajenos a la representación puesto que están llamados a sustituir " automáticamente" a los representantes titulares, en el momento en que por cualquier causa se hubiera producido una " vacante" en el órgano representativo.
  • El Tribunal entiende que la pérdida de confianza puede alcanzar no sólo a los titulares sino también a los suplentes pues se presume que se han solidarizado o colaborado en mayor o menor medida.

Conclusión Lexa

La revocación de todos los representantes es lícita al ser una decisión tomada por los trabajadores, ya que, ésta se basa en una pérdida de la confianza. Puede afectar tanto a titulares como a suplentes pues los segundos colaboran también en mayor o menor medida de la representación.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.