¿En qué situaciones es un despido colectivo nulo por fraude de ley?

El Comité de Empresa de Consorcios UTEDLT de Huelva demanda por despidos colectivos y alega fraude legal

Sentencia del del 04/11/2014

Supuesto de hecho

  • Comité de Empresa del conjunto de Consorcios UTEDLT de Huelva plantea demanda de despido colectivo y solicita la estimación y la declaración de nulidad de la decisión extintiva por incumplimiento del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y subsidiariamente, la declaren no ajustada a derecho, al no acreditarse la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva el derecho de los trabajadores afectados.
  • Los Consorcios UTEDLT de Andalucía, entidades financiadas, principalmente, por subvenciones del S.A.E. Como las subvenciones presupuestadas en 2012 para todos los Consorcios de Andalucía se redujeron casi en un 85 por 100, lo que significaba la imposibilidad de financiarlos, se decidió la tramitación de un despido colectivo para todos los Consorcios.
  • El TSJ Andalucía fallo desestima la demanda interpuesta Comité de Empresa del Personal ALPE del Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de la Costa de Huelva, contra el Consorcio, el Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y declara ajustado a derecho la decisión extintiva impugnada Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del Comité de Empresa del conjunto del los Consorcios UTEDLT de Huelva.
  • El recurso pretende la nulidad de la sentencia por incongruencia, la nulidad de los despidos (por el actuar fraudulento de la administración o por defectos formales en la tramitación del despido colectivo y de los ceses) y subsidiariamente la improcedencia de los despidos por la falta de acreditación de las causas que los justificaban.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar se ha de revisar el motivo que pretende que se declare que el S.E.A. ha actuado en fraude de ley, al tratar de eludir con su actuación lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero de la Junta de Andalucía y en la Disposición Adicional 4ª de la citada Ley , por cuanto, se ha acordado el despido de todo el personal de los Consorcios UTELDT, para posteriormente disolver estos y evitar que el SEA se subrogue en los contratos de ese personal.
  • Las disposiciones mencionadas establecen: El artículo 8 de la Ley 1/2011, de reordenación del sector público de Andalucía, establece que el Servicio Andaluz de Empleo se configurará como agencia de régimen especial previsto en artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. También establece que el Servicio Andaluz de Empleo se subrogará en todas las relaciones jurídicas... del personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción.
  • La Disposición Adicional Cuarta.1 de la misma Ley, dispone «[e]n los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz , se produzca... la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas: ... b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial».
  • La Disposición Adicional Segunda del Decreto 96/2011, que aprueba los Estatutos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, dispone que el personal que proceda del los Consorcios UTEDLT desde que se acuerde su disolución o extinción, se integrará en la Agencia como personal laboral de esta. Esta integración se hará según los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y el convenio colectivo vigente, y mientras les sea de aplicación.
  • Hay que tener en cuenta también el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 27 de julio de 2010 donde se dispuso la extinción y liquidación de los Consorcios UTEDLT y el traspaso al SEA del resultante de la liquidación, por lo que hay que concluir que los despidos colectivos de todo el personal de los Consorcios se han acordado y efectuado con el único fin de eludir la aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, o lo que es lo mismo, para que el SEA no se subrogara en el personal de los consorcios.
  • Todos estos datos llevan al Tribunal Supremo a la convicción de que efectivamente sí concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, por lo que estima el recurso de casación y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia., y declará la nulidad de la decisión extintiva, y el derecho de los trabajadores a reincorporarse en su puesto de trabajo.

Conclusión Lexa

A pesar de que el ERE cumplía con los requisitos legales previstos, el Tribunal Supremo declara la nulidad del mismo por que se ha cometido un fraude de ley, para evitar la subrogación del Servicio Andaluz de Empleo de todo el personal de los Consorcios UTEDLT de Huelva.

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