¿En qué situación pueden suspenderse los contratos por causas organizativas y de producción?

Demanda contra la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Ganda por abuso de derecho en un Expediente de Regulación de Empleo

Sentencia del Tribunal Supremo del 17/07/2014 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

La empresa presenta un ERE por causas económicas, pero la Inspección de Trabajo y SegSocial sugiere impugnar el ERE por abuso de derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado nulo el acuerdo de finalización de consultas del ERE. La empresa ha recurrido la sentencia.

Supuesto de hecho

  • La Cosellería de Economía, Turismo y Empleo de Valencia presentó una demanda contra la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Gandía ( S.A.G.E.P) en relación con un ERE de suspensión de contratos, solicitando la nulidad del acuerdo de finalización de consultas de dicho expediente.
  • Dicho expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos afectaba a 16 trabajadores de la sociedad. La empresa alegó el acusado descenso en el tráfico de mercancías en el Puerto de Gandía y de la situación económica que están viviendo sus dos únicos socios, habiéndose acordado la suspensión de los contratos con los representantes de los trabajadores.
  • El Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que el ERE se debe impugnar por abuso de derecho.
  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia en la que declara la nulidad del acuerdo de finalización de consultas de 28-2-2013, “condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".
  • Contra dicha sentencia la empresa SAGEP interpuso recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • En la sentencia de instancia, el Tribunal Superior de Justicia entiende que las prestaciones por desempleo cobradas en 2012 no estaban justificadas, ya que hubo un tráfico de mercancías mayor que en 2011, cobraron salarios más altos en 2012 que en 2011, pese a estar afectados por la suspensión rotatoria. Es por ello que el Tribunal de instancia ve como un abuso de derecho el acuerdo alcanzado en 2013, ya que de aprobarse supondría un fraude de percepción en las prestaciones de desempleo.
  • La empresa recurre en casación por entender que se ha producido una infracción de normas por aplicación incorrecta del artículo 47.1 del ET y el artículo 16 del Reglamento de los procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada, así como la aplicación indebida del 7.2 del Código Civil y de la jurisprudencia aplicable.
  • En primer lugar, defienden la justificación de la prestación percibida, ya que no tuvieron trabajo los estibadores durante un periodo de tiempo. No se especifica el número de días, ya que conforme al III Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario, "los estibadores tienen garantizada una percepción salarial de treinta turnos mensuales, de manera que los turnos no trabajados hasta completar los treinta se percibirán al valor del salario de asistencia o inactividad fijado en los convenios inferiores, convenio que en este caso es el de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Gandía, también aportado por la recurrente". A este respecto, el Tribunal entiende que retribuir estos días de inactividad con las prestaciones de desempleo supone abonar con el dinero de las arcas públicas una obligación adquirida por convenio por las sociedades de estiba y desestiba., y por tanto se trata de un abuso de derecho, y que además cuenta con la ayuda de los trabajadores, que de este modo no “consumen” tiempo de prestación, al no superar los 180 días los consumidos.
  • En segundo lugar, alega la empresa recurrente el que en la sentencia de instancia se esta prejuzgando un hecho futuro al decir "que de aprobarse (el acuerdo de suspensión rotatoria de contratos en términos idénticos al del año anterior) podría suponer un fraude en la percepción de prestaciones de desempleo". A este respecto, el Tribunal se pronuncia diciendo que el legislador establece una medida preventiva para evitar el fraude, de forma que no espera a que se produzca este, si no que se podrá impugnar "cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo". En el caso concreto, parece claro que no existe causa que justifique la suspensión, ya que los días de inactividad han sido menores que el año anterior, y deben estar remunerados con el salario de inactividad previsto en el acuerdo antes mencionado.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa (SAGEP), y confirma la sentencia de instancia por la que se declaraba la nulidad del acuerdo alcanzado, ya que entiende que tenía por objeto obtener de forma indebida las prestaciones de desempleo. El Supremo considera que no se da la causa motivadora para la suspensión de los contratos de los estibadores, ya que los días de inactividad son menores que en el año anterior, además de tener que ser remunerados con el salario de inactividad.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.