¿Puede ser celebrado en fraude de ley un contrato de relevo?

Fin del contrato de relevo y alegaciones de fraude de ley: El caso de una trabajadora de Asepeyo

Sentencia del del 14/01/2014

Resumen

El TSJ del País Vasco entiende celebrado en fraude de ley un contrato de relevo que no responde a la finalidad para la que fue regulado y establecido en la ley, toda vez que el jubilado parcial acumuló en el primer año la jornada de los cinco años. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora  ha prestado servicios por cuenta de la empresa  Asepeyo- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, desde el 1 de abril de 2008, con la categoría profesional de Administrativo-Grupo II Nivel 6.
  • La empresa notificó a la trabajadora  mediante comunicación escrita de 16-01-2013 que con fecha NUM000 de 2013 finalizaba su contrato de relevo y que en dicha fecha quedaba extinguida su relación laboral.
  • La relación laboral se inicio en virtud de contrato de trabajo de relevo a tiempo completo, suscrito el 1 de abril de 2008, para sustituir al trabajador, D. Gerónimo, que venía prestando servicios en el referido centro de trabajo, como Administrativo -Grupo II Nivel 6 y que en la misma fecha (01/04/2008) accedió a la jubilación parcial, reduciendo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85%.
  • Ambos contratos de trabajo, se pactaron, inicialmente, por una duración que se extendería desde el 1 de abril de 2008 al NUM000 de 2013, fecha en la que el trabajador relevado cumpliría los sesenta y cinco años, accediendo a la jubilación total.
  • Tras completar de forma continuada, la totalidad de la jornada que le quedaba hasta el cumplimiento de los 65 años, el Sr. Gerónimo, no ha vuelto al trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal establece  que el punto de partida para su solución ha de ser la consideración de que la actuación de la empresa  Asepeyo, carece de amparo en la normativa paccionada aplicable (Convenio colectivo de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo) y resulta contraria a la disposición reglamentaria  que no permite aglutinar la totalidad de la jornada laboral al inicio del contrato.
  • Determina que esta actuación entraña un fraude de ley, pues se aparta de la finalidad perseguida por el legislador, de facilitar la permanencia a los trabajadores próximos a la edad de jubilación, al tiempo que fomentar la creación de empleo.
  • En esta misma línea expone el Tribunal que el contrato de relevo se justifica en la medida en que el contrato a tiempo parcial por jubilación cumple la finalidad de que el empleado continúe prestando servicios con una jornada reducida hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Si ello no se produce se llega a la conclusión de que la conducta desnaturaliza el contrato de relevo debiendo considerarse celebrado en fraude de ley, pues la contratación temporal en nuestro ordenamiento jurídico es causal.
  • Por lo expuesto, el Tribunal  considera que el contrato que se debió celebrar en esta situación no era de carácter temporal, sino indefinido, y da la razón a la trabajadora, declarando el despido improcedente.

Conclusión Lexa

El TSJ del País Vasco entiende celebrado en fraude de ley un contrato de relevo que no responde a la finalidad para la que fue regulado y establecido en la ley, toda vez que el jubilado parcial acumuló en el primer año la jornada de los cinco años. De esta forma, se califica como improcedente el cese de la relación laboral que finaliza como consecuencia de la extinción de dicho contrato de relevo. Este tipo de acumulación de los cinco años de contrato del jubilado parcial en el primer año es muy habitual y generará muchos procedimientos judiciales con este tipo de pronunciamientos.

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