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El TSJ del País Vasco entiende celebrado en fraude de ley un contrato de relevo que no responde a la finalidad para la que fue regulado y establecido en la ley, toda vez que el jubilado parcial acumuló en el primer año la jornada de los cinco años. De esta forma, se califica como improcedente el cese de la relación laboral que finaliza como consecuencia de la extinción de dicho contrato de relevo. Este tipo de acumulación de los cinco años de contrato del jubilado parcial en el primer año es muy habitual y generará muchos procedimientos judiciales con este tipo de pronunciamientos.
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