¿En qué situación puede haber una declaración de responsabilidad solidaria al administrador de una sociedad?

Controversia legal sobre la competencia de la TGSS en casos de concurso y responsabilidad solidaria de los administradores

Sentencia de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cataluña del 15/01/2014

Supuesto de hecho

  • El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Leoncio contra la resolución de fecha 22 marzo 2012 que desestima el recurso extraordinario de revisión formulado por el actor contra el acuerdo de responsabilidad solidaria de fecha 7 abril 2011.

  • En concreto, en el presente caso, tienen lugar unas reclamaciones de deuda por impago a la TGSS a la mercantil TYP CAMISERIA S.L que han sido objeto de derivación se corresponden con el período que va de febrero 2008 a agosto 2010.

  • Don Leoncio alega que la situación de concurso implica la incompetencia de la TGSS, por ser parte personada en dicho procedimiento y no haber impugnado los informes y datos económicos que allí obran y a estos efectos cita el  artículo 2.4.4  de la  Ley Concursal.

  • Por su parte, la TGSS entiende que esta mantiene, pese a la existencia del concurso de acreedores, la competencia para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores.

 

Consideraciones jurídicas

  • Tal y como recuerda el Tribunal, la jurisprudencia ha venido entendiendo que la TGSS es competente para declarar la responsabilidad solidaria, declara la Sala que ha quedado acreditada la concurrencia de la causa de disolución, sin que esa responsabilidad solidaria de los administradores quede enervada por la posterior solicitud de declaración de suspensión de pagos o incluso quiebra.

  • Asimismo, ha venido a reconocer a la TGSS competencia para hacer la declaración de derivación de responsabilidad, la cual no viene excluida por el hecho de que previamente la empresa haya sido declarada en concurso voluntario.

  • Y ello porque ambos procedimientos son claramente compatibles, ya que mientras el procedimiento concursal se dirige contra la entidad mercantil, el procedimiento de derivación de responsabilidad se dirige contra los administradores de la misma.

  • Además, uno y otro procedimiento tienen diferente objeto y se valoran diferentes circunstancias en el primero las que pueden llevar a declarar o negar la situación del concurso y en el segundo la responsabilidad de los administradores por incumplimiento de sus obligaciones.

  • En consecuencia, la situación de concurso que es posterior no solo nacimiento de la deuda sino además, al acto administrativo que declara la derivación de responsabilidad no impide que la TGSS proceda por sus propios medios, y con total independencia del ámbito concursal a reclamar la responsabilidad inherente a la derivación de responsabilidad.

 

Conclusión Lexa

El Juzgado declara que los procedimientos concursal y de derivación de responsabilidad, son compatibles entre sí, puesto que se valoran diferentes circunstancias: en el primero las que pueden llevar a declarar o negar la situación del concurso y en el segundo la responsabilidad de los administradores por incumplimiento de sus obligaciones.

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