¿En qué situación no cabe hablar de sucesión de empresa aunque se sigan prestando los mismos servicios?

Detalles del Contrato Laboral y Finalización de Servicios con la Empresa EVENTO ORGANIZACIN SERVICIOS PLENOS, S.L.

Sentencia del del 02/02/2015

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa EVENTO ORGANIZACIÓN SERVICIOS PLENOS, S.L., desde el 18 de septiembre de 2012.
  • La prestación laboral se fue desarrollando en virtud de sucesivos contratos temporales entre cuyas finalizaciones e inicios no se aprecian interrupciones superiores a veinte días hábiles. El objeto de dichos contratos temporales era siempre el mismo: "Auxiliar MUSAC, según contrato con Fundación Siglo para las Artes de Castilla".
  • El objeto del contrato era "la prestación de servicios de recepción y asistencia en sala, a realizar en las dependencias del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, con sede en León."
  • El 16 de octubre de 2013, finaliza la contrata con la empresa EVENTOS, entrando al día siguiente en la prestación de idénticos servicios la empresa EULEN, que asume dichos servicios con su propia plantilla.
  • El mismo día se comunica a la trabajadora el cese de su relación laboral por "finalización de la contrata pública que vinculaba su empleo con nosotros".

Consideraciones jurídicas

  • Comienza señalando el TSJ, que el elemento relevante para determinar si se produce una transmisión de empresa, consiste en determinar si la entidad de que se trata mantiene su identidad o no. Esto, dice el TSJ, se desprende  de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación o de que esta se reanude.
  • Citando doctrina del Tribunal Supremo, resume el Tribunal que en aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica, que puede mantener su identidad, cuando se produce una transmisión. Esto es así en el supuesto de que el nuevo empresario no sólo continúe con la actividad de que se trata, sino que también se haga cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario.
  • Concluye el TSJ que en este tipo de contratas, la asunción de plantilla es un elemento determinante y la empresa entrante no asumió a nadie de la anterior contrata, luego no habiendo asunción de plantilla no hay sucesión de empresa y procede estimar el recurso interpuesto por EULEN (empresa entrante).

Conclusión Lexa

El TSJ viene a establecer que en el presente supuesto, al tratarse de un sector determinado por la mano de obra de los trabajadores, no existir convenio colectivo que obligue a dicha subrogación, y al no haber asumido la empresa entrante la plantilla que aportaba la mano de obra hasta ahora, no cabe hablar de sucesión de empresa aunque se sigan prestando los mismos servicios. Por ello, el contrato de la actora se extinguió en fecha 16 de Octubre de 2013 por conclusión del contrato.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.