El TSJ viene a establecer que en el presente supuesto, al tratarse de un sector determinado por la mano de obra de los trabajadores, no existir convenio colectivo que obligue a dicha subrogación, y al no haber asumido la empresa entrante la plantilla que aportaba la mano de obra hasta ahora, no cabe hablar de sucesión de empresa aunque se sigan prestando los mismos servicios. Por ello, el contrato de la actora se extinguió en fecha 16 de Octubre de 2013 por conclusión del contrato.
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