¿En qué situación es lícito un despido por causas organizativas en una sucesión de empresas?

Transmisión de Plantilla en la Industria Automotriz: Un Caso de Sucesión Empresarial y Despido Improcedente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 11/04/2012 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Tras una sucesión de empresas en la presatación de un mismo serivicio, la nueva empresa tomó el relevo, asumiendo a 400 trabajadores sin señalar una excepción a la sucesión empresarial. Este traspaso pareció una transición fluida hasta que, un mes después, una trabajadora fue despedida por motivos organizativos. La justicia, al considerar el despido improcedente, destapó la complejidad de la sucesión empresarial.

Supuesto de hecho

  • La actividad realizada primero por “A” y luego por “B” consiste en el pre montaje de varios modelos de vehículos fabricados por General Motors. Esta empresa suscribió una contrata primero con una y luego con la otra.
  • En virtud de la cual, mientras los trabajadores de la Principal montan los automóviles en la línea principal, los trabajadores de la contratista, en una línea distinta, realizan el premontaje.
  • Concluida la contrata con “A”, y a la entrada en vigor de la contrata con la nueva contratista, 427 trabajadores de la una pasan a prestar servicios en la nueva. En dicho acuerdo no se incluyó reserva alguna que excluyese la existencia de sucesión empresarial.
  • Un mes a partir de esta sucesión, la trabajadora es despedida por causas organizativas. La Sala de lo Social considera el despido improcedente y la nueva contratista recurre en suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal considera que esta actividad la han realizado los mismos trabajadores, sin solución de continuidad, sin que la nueva contratista, al pactar que iba a asumir a toda la plantilla de la anterior, hiciera constar que ello no suponía una sucesión empresarial.
  • Ello evidencia que se ha producido una sucesión empresarial del Art. 44 del ET, puesto que, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, se ha transmitido una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.
  • En efecto, la explotación ha continuado en el mismo local, por los mismos trabajadores, con la misma línea de montaje, sin solución de continuidad.
  • El Tribunal entiende que "para entender producido el cambio de titularidad o la transmisión de empresas a que se refiere el Art. 44 del  ET  " basta que lo cedido sea una unidad productiva autónoma.
  • En los hechos probados de autos no consta ningún cambio organizativo posterior a la contratación de la actora y anterior a la extinción de su contrato que justifique su despido objetivo, no habiéndose probado un nexo de causalidad entre el plan de calidad de 2011 y el despido de la demandante.

Conclusión Lexa

El Tribunal subraya la importancia de la continuidad laboral frente a los cambios empresariales. La improcedencia del despido de la trabajadora recalca la necesidad de proteger los derechos laborales y garantizar la transparencia en las reestructuraciones empresariales, asegurando que los cambios organizativos no socaven injustamente la estabilidad de los empleados.

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