El Tribunal Supremo descarta la concurrencia de un grupo de empresas a efectos laborales, a pesar de que en el grupo existía un mecanismo de tesorería centralizada (“cash pooling”) ya que no se aprecian datos que acrediten la utilización fraudulenta de los vínculos existentes entre las empresas del grupo.
Para apreciar la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, la jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: 1º) el funcionamiento unitario de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica; y 5º) el uso abusivo de la dirección unitaria. Pues bien, en relación con la “unidad de caja”, el Tribunal Supremo considera que la existencia de flujos financieros entre las empresas del grupo, que constituyeron un sistema de “cash pooling” de tesorería centralizada para la gestión de sus finanzas, no supone la concurrencia de confusión patrimonial o caja única.
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