Trabajadores de Vías y Construcciones S.A demandaron por traslado a más de 300 km de su centro de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de los trabajadores, pero la empresa presentó recurso de casación. Finalmente se consideró justificado, ya que los trabajadores fueron contratados para prestar servicios en centros itinerantes.
Ante las situaciones en las que la empresa contrata a sus trabajadores para que realicen su actividad laboral en centros itinerantes, es preciso saber que no se les aplica lo establecido en el artículo 40 ET sobre la movilidad geográfica. El traslado se produce cuando el cambio se da en un único centro de trabajo, pero no cuando los servicios se prestan en varios centros.
¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.