¿Qué relevancia tiene el artículo 40 ET en las empresas con centros itinerantes?

¿Qué relevancia tiene el artículo 40 ET en las empresas con centros itinerantes?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 14/12/2022 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Resumen

Trabajadores de Vías y Construcciones S.A demandaron por traslado a más de 300 km de su centro de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de los trabajadores, pero la empresa presentó recurso de casación. Finalmente se consideró justificado, ya que los trabajadores fueron contratados para prestar servicios en centros itinerantes.

Supuesto de hecho

  • El Juzgado de lo Social Nº2 de Móstoles dicta una sentencia contra la empresa Vías y Construcciones S.A. que considera injustificada por la empresa la movilidad geográfica.
  • Se recurre en suplicación esta sentencia dictada y es desestimada también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Ante la desestimación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por la empresa Vías y Construcciones S.A, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina en la que se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de mayo de 2019, R. 2/19.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión del recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la decisión empresarial de cambio del Parque de Maquinaria a otra localidad distinta, distante más de 300 km, constituye una movilidad geográfica injustificada.
  • En cuanto a la sentencia con la que se compara este supuesto de hecho para la unificación de doctrina, existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios al estar ante trabajadores de la misma empresa, afectados por la misma medida empresarial, y tratarse del mismo traslado colectivo en el que no se les ha incluido. La identidad viene dada porque en la sentencia recurrida, al igual que en la de contraste, se suscribieron, inicialmente, contratos para obra o servicio determinado para atender las obras itinerantes que la empresa les asignara, que luego fueron convertidos en indefinidos. Y en ambos casos los demandantes estuvieron atendiendo obras fuera del Parque de Maquinaria y en el mismo parque, en el número de días y durante los espacios temporales que los hechos probados declaran.
  • La parte recurrente ha formulado un motivo de infracción normativa en el que identifica como preceptos legales objeto del mismo los arts. 40.1.1 del ET y 79.1 a 3 y 88.1 y 2 del VI Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y la sentencia recurrida infringe aquellos preceptos por cuanto que, por un lado, no ha existido cambio de la residencia habitual de los demandantes al no haber estado prestando servicios en el nuevo centro de trabajo habiendo estado trabajando en distintas obras por lo que no ha existido una asistencia habitual al centro de Pancorbo ni, con ello, ningún desplazamiento de los demandantes al mismo.
  • Los demandantes fueron contratados por la demanda para prestar servicios en centros itinerantes, tal y como indican los hechos probados en los que se pone de manifiesto el contrato suscrito. Igualmente, y durante su relación laboral, han estado atendiendo obras en el extranjero y en el territorio nacional fuera del centro de Fuenlabrada. Siendo ello así, es evidente que no se está en el ámbito de aplicación del art. 40.1 del ET. El hecho de que los actores también hayan prestado servicios en el Parque de Maquinaria no desvirtúa la realidad de que fueron contratados para atender actividades en centros itinerantes.
  • Además, en ningún momento han trabajado en la nueva ubicación del Parque. Todo ello implica que la empresa no ha procedido a ningún traslado de los demandantes, tal y como advierte la sentencia de contraste indicando que no consta que en momento alguno la demandada haya requerido a los trabajadores para que prestaran servicios en la nueva ubicación del parque en Pancorbo.
  • Por lo tanto, se estima el recurso y, en consecuencia, se casa la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, se estima el interpuesto por el recurrente.

Conclusión Lexa

Ante las situaciones en las que la empresa contrata a sus trabajadores para que realicen su actividad laboral en centros itinerantes, es preciso saber que no se les aplica lo establecido en el artículo 40 ET sobre la movilidad geográfica. El traslado se produce cuando el cambio se da en un único centro de trabajo, pero no cuando los servicios se prestan en varios centros.

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