¿Qué relevancia tiene el artículo 40 ET en las empresas con centros itinerantes?

Trabajadores de Vías y Construcciones S.A demandaron por traslado a más de 300 km de su centro de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de los trabajadores, pero la empresa presentó recurso de casación. Finalmente se consideró justificado, ya que los trabajadores fueron contratados para prestar servicios en centros itinerantes.

Novedad legal

Sentencia del TSJ - Comunidad de Madrid - 14/12/2022 en materia de Traslado de centro de trabajo

Resumen

Trabajadores de Vías y Construcciones S.A demandaron por traslado a más de 300 km de su centro de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de los trabajadores, pero la empresa presentó recurso de casación. Finalmente se consideró justificado, ya que los trabajadores fueron contratados para prestar servicios en centros itinerantes.

Supuesto de hecho

  • El Juzgado de lo Social Nº2 de Móstoles dicta una sentencia contra la empresa Vías y Construcciones S.A. que considera injustificada por la empresa la movilidad geográfica.
  • Se recurre en suplicación esta sentencia dictada y es desestimada también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Ante la desestimación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por la empresa Vías y Construcciones S.A, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina en la que se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de mayo de 2019, R. 2/19.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión del recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la decisión empresarial de cambio del Parque de Maquinaria a otra localidad distinta, distante más de 300 km, constituye una movilidad geográfica injustificada.
  • En cuanto a la sentencia con la que se compara este supuesto de hecho para la unificación de doctrina, existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios al estar ante trabajadores de la misma empresa, afectados por la misma medida empresarial, y tratarse del mismo traslado colectivo en el que no se les ha incluido. La identidad viene dada porque en la sentencia recurrida, al igual que en la de contraste, se suscribieron, inicialmente, contratos para obra o servicio determinado para atender las obras itinerantes que la empresa les asignara, que luego fueron convertidos en indefinidos. Y en ambos casos los demandantes estuvieron atendiendo obras fuera del Parque de Maquinaria y en el mismo parque, en el número de días y durante los espacios temporales que los hechos probados declaran.
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