¿Qué reglas debemos extraer acerca de la teoría general que permite la compensación y absorción?

Análisis sobre el fenómeno de absorción y compensación en las empresas

Sentencia de Tribunal Supremo del 25/06/2013

Resumen

La sentencia del TS de 10.10.2006 estableció que para que el mecanismo de la compensación y absorción pudiese operar, debía darse entre conceptos homogéneos. La sentencia del TS de 19.04.2012 determina que la condición más beneficiosa no puede compensarse y/o absorberse, salvo que así lo establezca el convenio. Asimismo, a pesar de que el convenio recoja la posibilidad general de compensar y absorber, ésta no podrá llevarse a cabo si el concreto complemento que se pretende compensar tiene prohibida la compensación en el mismo convenio. Por tanto, se hace especial referencia en dichas sentencias del Tribunal Supremo, que cada supuesto tendrá una solución diferente.

Supuesto de hecho

  • En una de las empresas (primera sentencia), se establecía en el artículo 6 del pacto extraestatutario de aplicación: “Las condiciones establecidas en el presente Pacto extraestatutario, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, podrán ser absorbidas y compensadas con cualquier concepto que exista, sea determinado por disposición legal, contrato individual o concesiones voluntarias.

  • En la segunda de las empresas (segunda sentencia), el artículo 7 del Convenio de aplicación establecía lo siguiente: “Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.”

  • Además, en este último caso, la empresa estableció un complemento salarial denominado "complemento personal absorbible", que no aparece regulado en el convenio sectorial, el cual compensó después con el complemento de antigüedad.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que el fenómeno de la absorción y compensación es una figura con tradición muy arraigada en Derecho, que se caracteriza por su objetivo de evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de manera que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede así neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta,

  • Es decir, la absorción y compensación juegan -en principio- cuando se establece un cuadro nuevo de retribuciones, en virtud de acto normativo o convencional, pues se necesita de la existencia de dos situaciones que permitan la comparación.

  • Asimismo, la Sala entiende la compensación que autoriza el art. 26.5 ET es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por propia naturaleza o por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula.

  • De esta forma, la jurisprudencia del Tribunal viene atendiendo a 3 reglas: 1) la compensación y absorción debe operar sobre retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad; 2) esta interpretación restrictiva tiene su fundamento en que la finalidad de la norma es evitar la superposición de mejoras salariales originadas en diversas fuentes reguladora, superposición que no se produce cuando los conceptos salariales son heterogéneos; 3) las posibilidades de compensación y absorción deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso; 4) no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo.

  • De entre los anteriores criterios, la Sala entiende que el que más directamente afecta es de la homogeneidad: para que pueda operar el mecanismo de la absorción y compensación, es necesario que entre los conceptos retributivos a examinar medie imprescindible homogeneidad.

  • No obstante, esta regla de la homogeneidad se ha relativizado en algunos supuestos. De esta forma, se ha pasado de una exigencia de estricta homogeneidad a la de posible neutralización entre conceptos que por genéricos -no determinados por condiciones de trabajo singulares u obligaciones adicionales del trabajador- resulten homogeneizables.

  • Además, establece que no es compensable un determinado complemento cuando la cláusula específica lo regula expresamente, independientemente de que el mismo pacto lleve incorporada una cláusula general de absorción y compensación. Pero, en el segundo supuesto,

  • Por todo ello, el Tribunal llega a las siguientes conclusiones en ambas sentencias: la exigencia de homogeneidad de los complementos salariales (para que opere la absorción y compensación) se ha relativizado de manera que cabe la compensación de complementos no homogéneos si así lo prevé el propio convenio; y la compensación y absorción de condiciones más beneficiosas será posible si así lo prevé el convenio colectivo.

Conclusión Lexa

    A partir de estas 2 recientes sentencias, y partiendo de otras anteriores dictadas también por el Tribunal Supremo, debemos extraer diversas reglas acerca de la teoría general que permite la compensación y absorción:

      En primer lugar, la sentencia del TS de 10.10.2006 estableció que para que el mecanismo de la compensación y absorción pudiese operar, debía darse entre conceptos homogéneos. Básicamente se viene a recoger que mientras los complementos sean “fijos y periódicos” podrán compensarse. Ello se confirma en la sentencia del TS, de 25.06.2013.

        En segundo lugar, la sentencia del TS de 19.04.2012 determina que la condición más beneficiosa (por ejemplo, una mejora voluntaria o un complemento ad personam) no puede compensarse y/o absorberse, salvo que así lo establezca el convenio, porque entiende que directamente dicha mejora tiene naturaleza jurídica de condición más beneficiosa que, en cuanto tal, es precisamente inmune al juego de la compensación y la absorción. No obstante, en esta sentencia del TS, de 3.07.2013, se dispone una excepción: que la mejora voluntaria o condición más beneficiosa podrá ser objeto de compensación y absorción cuando así se prevea expresamente.

        Asimismo, ambas sentencias hacen hincapié en que, a pesar de que el convenio recoja la posibilidad general de compensar y absorber, ésta no podrá llevarse a cabo si el concreto complemento que se pretende compensar tiene prohibida la compensación en el mismo convenio. Por tanto, se hace especial referencia en dichas sentencias del Tribunal Supremo, que cada supuesto tendrá una solución diferente.

        Enlaces

        Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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